Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Abril de 2004, expediente P 69549

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a F.L.A. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, y declaración de reincidencia, como autor responsable de robo agravado por escalamiento y robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa, ambos en concurso real; art. 42, 55, 167 inc. 4º en relación con el art. 163 inc, 4º y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 190/194).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 201/204).

Denuncia la violación de los arts. 258 y 259 inc. 2º a 7º y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-.

Ataca la autoría responsable de su defendido en ambos hechos.

En relación al delito que damnificara a la Sala de primeros auxilios de la Sociedad de Fomento “La Juanita” (hecho nº 1), el recurrente ataca a cada uno de los indicios que computó el tribunal, intentando desmerecerlos con su opinión personal. Aduce que no están probados los indicios de similitud física, actitud sospechosa, tenencia de la “res furtiva”. Asimismo, entiende que la presunción que surge de la capacidad delictiva afectaría la garantía de defensa en juicio.

La protesta no debe prosperar.

Primero, porque el intento de descalificar a la prueba presuncional a partir de sus propias conclusiones, sin demostrar que el Tribunal haya incurrido en violación de la ley , no es la manera de lograr éxito en esta instancia extraordinaria.

Al respecto, ha decidido V.E. que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que impugna las presunciones elaboradas por la Cámara para acreditar la autoría responsable, expresando una mera discrepancia de criterio en cuanto al valor intrínseco de los indicios, y sin demostrar -al menos- las condiciones legales faltantes supuestamente en los indicios utilizados por el tribunal (conf. doct. causa P. 41.136 del 20-11-91).

Por otro lado, el impugnante se disconforma de la prueba presuncional, pretendiendo restar eficacia a cada elemento indiciario en forma aislada, no logrando controvertir la armonía reinante entre todos los ingredientes del plexo indiciario. De esta manera, también media insuficiencia en el reclamo.

Lo dicho en el párrafo que antecede es doctrina de V.E. (v. causas P. 43.745, sent. del 9-11-93; P. 38.872, entre muchas otras).

De esta manera, no encuentro transgredidos los arts. 258 y 259 Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modificaciónes.

En punto al hecho nº 2 que damnificara a D.A.C., la defensa ataca, también, la coautoría responsable.

Sostiene -en oscura prosa- que existirían elementos de descargo que no fueron tomados en cuenta por el tribunal. A su vez, se disconforma de la plena prueba compuesta de una manera genérica, sin que de la lectura del recurso se pueda interpretar qué elementos del medio utilizado ataca en concreto.

La queja no debe prosperar.

Ello, porque el recurrente omite explicar cómo el juzgador habría vulnerado las reglas inherentes a la plena prueba compuesta. Por otro lado el...

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