Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Julio de 2003, expediente P 69211

Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La ExCámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Dolores, condenó a M.E.V. a cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y pago de costas procesales, como autora responsable de homicidio simple en grado de tentativa y robo calificado por el uso de arma en concurso real o material entre sí. A.. 79, 42, 44, 166 inc. 2º y 55 del Código Penal (fs. 589/596 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone el Señor Defensor particular recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 604/ 606 vta.).

Denuncia violación del artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, porque considera que el voto de adhesión no resulta idóneo para la mayoría de opiniones que la norma citada requiere como forma constitucional del fallo.

Denuncia además la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, oportunamente planteadas en su escrito de expresión de agravios (fs. 543/552).

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Respecto de la primera cuestión porque es constitucionalmente válido el voto cuyos fundamentos no se expresan en extenso, sino por adhesión a un voto anterior emitido en el mismo acuerdo (Así causa P. 71446 sentencia del 9 de junio de 1998, entre otras).

En relación al segundo agravio: cuestiones que se reputan omitidas prueba del cuerpo del delito respecto del hecho calificado como robo agravado; duda; inexistencia de tentativa de homicidio, contraprueba y circunstancias particulares de la imputada, todas ellas recibieron expreso tratamiento por el “a quo” (ver fs. 591 vta./ 594), sin entrar a considerar la esencialidad de las susodichas cuestiones.

En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la violación de los artículos 164, 42, 34 inc. 6º del Código Penal y 431 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589).

En mi opinión este recurso tampoco puede prosperar.

Respecto de los agravios vinculados al cuerpo del delito de robo, a la calificación del hecho como tentativa de homicidio y a la ausencia de tratamiento de la legítima defensa putativa, resultan insuficientes ya que el recurrente no efectúa cuestionamiento alguno a la prueba que sirvió de base para acreditar dichos extremos (fs. 592 vta/ 594.) y sólo esgrime su propia argumentación, sin base normativa, ni fáctica en las constancias de la causa (conf. sentencia P. 48198 del 15 de septiembre de 1992).

En relación a la invocación del artículo 431 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589) resulta irrelevante y carece de sustento en el fallo.

Por lo antes expuesto aconsejo a V.E. el rechazo de ambos recursos.

Tal es mi dictamen.

La P., 9 de Junio de 2000 J.A. De OliveiraA C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., S., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 69.211, “V., M.E. o E.. Homicidio en grado de tentativa, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La ex Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Dolores condenó a M.E. o E.V. a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autora responsable de los delitos de homicidio simple en grado de tentativa y robo calificado por el uso de arma en concurso real entre sí.

El señor defensor particular interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor S. dijo:

    Comparto lo dictaminado por el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del recurso interpuesto.

    El señor defensor denuncia la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia.

    1. Alega en primer lugar que el decisorio carece de...

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