Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2003, expediente P 69123

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., S., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 69.123, “P., E. E.. Violaciones calificadas reiteradas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a E.E.P. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de estupro calificado, absolviéndolo libremente en los delitos de violación calificada -tres hechos-.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a E.E.P. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de estupro calificado, absolviéndolo libremente en el delito de violación -tres hechos- por los que también llegaba acusado (arts. 120, 122 y 123 del Código Penal según ley 11.179 t.o. -fs. 189/195 vta.-).

  2. El señor defensor particular del procesado interpuso contra dicha resolución recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 205/213), denunciando la violación de los arts. 150/251, 258/259, 263 incs. 4 y 5, 342 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- art. 120 del Código Penal, art. 10 de la Constitución provincial y 18 de la Constitución nacional.

  3. El señor S. General emitió dictamen a fs. 232/233 y propició hacer lugar al recurso interpuesto.

  4. El señor defensor -entre otros planteos- ha sostenido que la sentencia impugnada quebranta los arts. 18 de la Constitución nacional, 10 de la Constitución de la Provincia, 263 inc. 5º y 342 del Código de Procedimiento Penal en su anterior redacción y doctrina legal de esta Corte en Ac. 31.104, P. 33.148, relativo todo ello...

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