Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2005, expediente P 68192

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R., de L., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 68.192, "M. , J.J. . Robo agravado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la entonces Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial M. condenó a J.J.M. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de robo agravado por el empleo de armas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Tal como lo dictamina el señor S. General, el presente recurso deberá ser rechazado.

Denuncia el señor Defensor Oficial la violación por parte de la Excma. Cámara de los arts. 40, 41, 164 y 166 inc. 2º del Código Penal y la de los arts. 167 y 305 del Código de Procedimiento Penal (texto según ley 3589 y sus modif.).

  1. En relación a la autoría del procesado el señor Defensor requiere a fs. 144 la libre absolución sosteniendo que su asistido "niega terminantemente haber cometido el ilícito", solitaria afirmación que huérfana de cualquier desarrollo idóneo tendiente a demostrarla no puede ser atendida por este Tribunal (doct. art. 355, C.P.P. cit.).

  2. El recurrente expone en su escrito diversos argumentos y denuncia como infringidas distintas disposiciones legales con el objeto de demostrar la nulidad de la pericia balística de fs. 80 y vta. la que así no habría podido ser invocada para acreditar la ofensividad del arma de fuego empleada para cometer el desapoderamiento, y en consecuencia evidenciar en autos la inaplicabilidad del art. 166 inc. 2º del Código Penal. Concretamente, sostiene que al momento de serle notificada al imputado la efectiva realización de la experticia en cuestión y aunque haya manifestado su expresa conformidad con el perito designado, no tuvo "...el conocimiento que podía poner (sic) un perito a sus costas".

    1. El agravio es infundado. Sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran formularse, tal como...

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