Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Febrero de 2001, expediente P 67873

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala I de San Isidro revocó la absolución recaída en primera instancia y condenó a E.R.L. como autor responsable de homicidio culposo (art. 84, C.P), a ocho meses de prisión, de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico, con costas (v. fs. 376/382 vta.).

Contra este pronunciamiento interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley los defensores particulares del encartado (v. fs. 391/410 vta.).

Denuncian infracción al art. 255 del Código de Procedimiento Penal y absurdo valorativo en la apreciación de la prueba por parte del Tribunal al otorgar valor decisivo a las conclusiones periciales de los Dres. De Tomas y N.. Los recurrentes pretenden descalificarlas haciendo alusión a la inespecífica competencia de los peritos por no ser especialistas en Anestesiología y, fundamentalmente, invocando el contraste de sus explicaciones fisiopatológicas con las restantes evidencias probatorias demostrativas de hechos que, a juicio de los recurrentes, ponen de manifiesto la falta de sustento científico de sus opiniones. En este sentido, aluden a la inexistencia de lesión alguna en la región subglótica o en la tráquea, a la ausencia de mediastinitis, a la imposibilidad anatómica de introducir en forma espontánea una sonda larga en el bronquio y la imposibilidad fisiopatológica de las consecuencias descriptas, a las características de la secresión aspirada a la paciente, a la ausencia de cicatriz en los tejidos heridos, a la circunstancia que el enfisema subcutáneo no haya invadido la cara, para sostener, en definitiva, insistiendo en la inexistencia de mediastinitis y de solución de continuidad en la vía aérea comprobadas, la conclusión del dictamen pericial de fs. 315/320, en cuanto a que “no hay elementos concretos que permitan responsabilizar a los procedimientos anestésicos, seguidos en la intervención quirúrgica, de daños que expliquen la desfavorable evolución de la enferma”, formulando una hipótesis sobre el probable mecanismo de producción del enfisema y atribuyendo el deceso de la menor, a veinte días de la operación, al cuadro séptico de origen pulmonar propio de las infecciones hospitalarias extrínsecas.

A pesar del esfuerzo argumental de los apelantes, estimo que el recurso no puede prosperar.

Antes que nada, me apresuro a señalar que la crítica a la competencia de los peritos carece de asidero, ya que los quejosos no evidencian que la condición de médicos legistas de los peritos no sea suficiente para pronunciarse, frente al caso concreto, sobre los puntos de pericia planteados por el juez.

Sentado ello, corresponde advertir en cuanto al tema objeto de controversia en la queja que ninguna de las consideraciones formuladas por la defensa consigue enervar lo que ha constituído el fundamento basal de la decisión del Tribunal: la inexistencia de patología pulmonar previa a la intervención quirúrgica. Pues a partir de ese dato comprobado no aparece en modo alguno irrazonable, ilógico o absurdo, arribar como lo hizo el “a quo” a la conclusión de que el enfisema subcutáneo que, a la postre, tras provocar un foco infeccioso a nivel pulmonar, derivó en el óbito de la víctima, tuvo su origen durante la operación y a causa del accionar negligente del anestesista. Es más, la conclusión de la Alzada se mantiene aún cuando, por vía de hipótesis, se admitiera que la lesión en la vía aérea no se hubiera constatado, de modo que el tema de su falta de comprobación que tanto preocupara a la defensa, carece de relevancia.

Por lo demás, el sentenciante también ha considerado dentro del marco de negligencia atribuído al imputado, el haber omitido examinar a la paciente y controlar el material antes de la cirugía, y sobre este argumento se han desentendido los recurrentes.

En esos términos, estimo que los quejosos no han conseguido demostrar que al escoger las conclusiones de la pericia que impugnan y desestimar las sustentadas en el dictamen que favorece sus pretensiones el Tribunal haya transgredido las pautas que establece el art. 255 del Código de Procedimiento Penal para la apreciación de la prueba pericial.

En consecuencia con ello, considero que el recurso interpuesto debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR