Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2003, expediente P 66493

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., S., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.493, “Veiga, R.R.. D. infiel”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la entonces Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a R.R.V. a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, y costas, por ser autor responsable del delito de depositario infiel.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 30 de diciembre de 1996 la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a R.R.V. a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, más costas, por considerarlo autor responsable del delito de depositario infiel (art. 263, en su remisión al art. 261 primer párr., C.P.; fs. 64/69).

  2. ) Contra la sentencia, el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por considerar que se había transgredido el art. 256 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- (fs. 72/76).

  3. ) El señor Procurador General solicitó el rechazo del recurso interpuesto (fs. 90/91).

  4. ) La Cámara tuvo por acreditado, mediante prueba testimonial y documental (arts. 251 a 254 y 256, Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-) que “al diligenciarse el mandamiento ordenado” por la señora Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el juicio ejecutivo que se tramitaba, “el Oficial de Justicia trabó embargo sobre el automóvil... designándose depositario judicial de dicho efecto al ejecutado R.V., quien aceptó la designación y fue impuesto de las responsabilidades legales pertinentes, quedando dicho bien bajo su custodia” y que “intimado luego V. a presentar el referido automotor mediante mandamiento diligenciado... no cumplió con el requerimiento...

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