Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2003, expediente P 66305

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictámen de la Procuración General:

La Sala I de la entonces Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a H.O.B. ó B. ó B. a cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas; y a C.S. a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautores responsables de robo calificado por el uso de armas. A.. 45 y 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 192/198 vta.).

Contra este pronunciamiento interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado H.O.B. (fs. 202/205) y el defensor oficial del procesado C.S. (fs. 207/209).

I - Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensora oficial del procesado H.O.B. (fs. 202/205).

Denuncia absurdo valorativo y la transgresión de los arts. 255 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- y su doctrina legal, como así también del art. 34 inc. 1º del Código Penal.

Dirige su crítica hacia la decisión de la Cámara de desconsiderar el peritaje de alcoholemia que arrojó como resultado un alto contenido etílico en el imputado.

En lo sustancial, aduce que las conclusiones del médico forense, D.S., son elocuentes en el sentido de que el acusado “se encontró con una importante afectación de la conciencia que limitó la comprensión del ilícito y su libre accionar”.

En definitiva, expresa que si bien su defendido recordó algunos detalles anteriores y concomitantes al hecho, ello no pone en tela de juicio -a su criterio- que el mismo padeció una ebriedad completa, toda vez que el estado de amnesia permite conservar imágenes que no contradicen una falta de conciencia suficiente para dirigir las acciones y comprender la criminalidad del acto.

El recurso no puede tener acogida favorable.

El planteo defensista apunta, específicamente, a disconformarse con la decisión de la Cámara de rechazar la alegada inimputabilidad en función de la ebriedad que padeció el procesado en el momento del hecho. Señala que el alto grado de intoxicación alcohólica que presentó su defendido en la comisión del ilícito -tal como surge del peritaje químico y del consecuente peritaje médico practicado por el Dr. Silva- permite establecer que su ahijado procesal no pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.

Sin embargo, la apelante no consigue enervar los sólidos fundamentos que proporciona el decisorio para concluir que si bien el imputado había bebido considerablemente, el resto de las probanzas analizadas en la causa demuestran que la afectación de la conciencia no fue de tal entidad que le hubiera impedido comprender y/o dirigir sus acciones (v. fs. 193 vta./196). Es decir, la defensa no demuestra que el inculpado padeciera de una embriaguez completa que diese cabida a la inimputabilidad o bien a un obrar culposo.

En consecuencia, la recurrente no logra evidenciar que el fallo incurriera en la violación de los arts. 255 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.) y 34 inc. 1º del Código Penal, al resolver desestimar la causal de inimputabilidad alegada. Media, pues, insuficiencia en el reclamo.

II - Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el defensor oficial de C.S. (fs. 207/209).

Denuncia la violación del art. 48 del Código de fondo.

Sostiene que si bien su defendido admite haber ascendido al ómnibus que fuera luego asaltado por su consorte de causa, en ningún momento S. pudo advertir que éste perpetrara el hecho con un arma blanca.

Señala, entonces, que la Cámara presume un conocimiento de una circunstancia agravante, es decir, el aspecto doloso de la calificante, cuando es sabido que el dolo no se presume.

Pide en definitiva, se encuadre el accionar del encausado en el tipo legal del art. 164 del Código Penal, y que la determinación de la pena sea en suspenso. (cita arts. 26, 48 y 164 del Código Penal).

Esta queja tampoco puede prosperar.

En efecto, el impugnante dirige su crítica hacia el grado de participación que entiende le corresponde al imputado S., y su incidencia en la calificación legal del hecho.

En ese sentido, el agraviado debió relacionar su planteo con el medio probatorio y su cita legal pertinente que empleó el fallo de primera instancia -a la que la alzada se remite- para verificar que el imputado no fue ajeno al hecho de que el coprocesado B. amenazó a un pasajero con un cuchillo (art. 239 del C.P.P.; según ley 3589 y sus modif.; v. fs. 196 vta./197 y fs. 165 vta.). Por tal motivo, el agravio deviene insuficiente (conf. doct. art. 355 del C.P.P.; según ley 3589 y sus modif.).

No obstante ello y a mayor abundamiento, es dable traer a colación lo señalado por el juzgador respecto del conocimiento cierto de las...

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