Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2007, expediente P 66246

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

M.E.K. fue condenado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mercedes, a la pena única de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor de encubrimiento e infracción al art. 33 del Decreto ley 6582/58, en concurso real con robo de automotor dejado en la vía pública, materia de esta causa. Art. 163 inc. 6º, 167 inc. 4º y 277 del Código Penal y art. 38 del Decreto ley 6582/58.

El citado decreto ley ha sido derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder por ello, la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.

Y habiendo resuelto esa Corte (conf. causa P. 55.979, del 20/12/96), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.794, P. 34.954, e/o, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los tribunales ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.

Tal es mi dictamen.

La P., 20 de mayo de 1997 - Héctor E. VoglioloA C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, N., K., P., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.246, "K. , M.E. . Robo de automotor".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes, a fs. 284/286, condenó a M.E.K. (aplicando el art. 2 del Código Penal en función de la derogación del art. 33 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) a la pena única de tres años y quince días de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de encubrimiento (hecho de la causa nº 76.681 en la que se revocó la condicionalidad de la pena) en concurso real con robo de vehículo dejado en la vía pública (hecho de la presente causa), reformando parcialmente así la sentencia de fs. 219/224.

Los señores defensores particulares interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra ambos fallos.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Deben anularse de oficio las sentencias de fs. 219/224 y de fs. 284/286?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 232/237 contra la sentencia de fs. 219/224?

  3. ¿Lo es el deducido a fs. 294/300 vta. contra el fallo de fs. 284/286?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    Entiendo que la Cámara incurrió en vicios que, en función de su naturaleza y por las consecuencias que de ellos se derivan, justifican la anulación oficiosa de los pronunciamientos impugnados.

    1. El señor juez de grado calificó el hecho atribuido al procesado en esta causa como robo de automotor (art. 164, C.P. en función del art. 38 del dec. ley 6582/1958; fs. 180).

    2. La Cámara abierta su competencia por la apelación de la defensa y el imputado (v. fs. 190) resolvió en lo pertinente que "el delito debe ahora, calificarse como robo de vehículo dejado en la vía pública (C.P. 167 inc. 4, en relación con el 163 inc. 6, según ley 24.721; C.P.P. 263, 4a., f). Esto así por que la referida ley de actual vigencia, reprime el delito con pena privativa de la libertad coincidente en su máximo y mínimo con la prevista en el C.P. 164 en relación con el art. 38 del << D-Ley>> 6582/58, rat. por ley 14.467 y entonces no es el caso del C.P. 2 y es aplicable el C.C. 1, 2 y 3. Es sabido además que en caso de nuevas leyes penales la confrontación de las mismas y su aplicación debe efectuarse en su totalidad sin que sea admisible su fraccionamiento para aplicarlas en lo que en cada una de ellas, convenga más al encausado" (fs. 221 vta. in fine/222).

    3. De tal modo, el tribunal a quo aplicó al hecho de autos (cometido entre el 4 y 5 de abril de 1995 v. fs. 220) una ley posterior más gravosa (la calificante del inc. 6º del art. 163 fue agregada al Código Penal por la ley 24.721 la misma que derogó el art. 38 del dec. ley 6582/1958 publicada en el Boletín Oficial el 18 de noviembre de 1996) ya que suprimida la agravante prevista en el art. 38 del citado decreto ley de consuno a lo previsto por el art. 2 del Código Penal, lejos de reencausar el encuadre en la figura base art. 164, ibídem el sentenciante enmarcó la conducta de K. dentro de los parámetros del nuevo inc 6º del art. 163, Código Penal, que en función de la remisión del art. 167 inc. 4º agrava al robo por la naturaleza del objeto sustraído y por el sitio donde éste se hallare.

      En efecto, renace el robo simple, porque este último elemento de la nueva norma, no integraba el tipo derogado y al respecto no hubo posibilidad de defensa (arts. 18 y 19 de la C.N.).

      Sólo si se atiende a la cuestión de la consecuencia jurídica, dejando de lado el problema del tipo penal, sería posible hablar de sucesión de leyes entre el art. 38...

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