Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Agosto de 2000, expediente P 66005

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones de San Isidro condenó a L.O.R. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa. A.. 42 y 79 del Código Penal (v. fs. 219/229 vta.).

Contra dicho decisorio interpuso el defensor particular del procesado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 237/241).

Denuncia la violación de las reglas que rigen la valoración de la prueba, aunque no efectúa cita legal alguna que se vincule con la transgresión que denuncia. Sostiene, en su argumentación crítica, que los testimonios mediante los cuales la Cámara consideró acreditada la intención homicida del autor del disparo, carecen de aptitud para probar la existencia de ese componente subjetivo.

No obstante la deficiencia advertida, encuentro pertinente a todo evento dar respuesta al intento recursivo del letrado defensor.

La Defensa entiende que las circunstancias en las que el hecho se produjo y la disminución psíquica que presentaba su asistido en la ocasión, debido a una ingesta alcohólica, desplazan la calificación del mismo hacia la figura que contempla la responsabilidad culposa. Argumentación ya expuesta por el impugnante al expresar agravios (v. fs. 203/209).

También y en otro aspecto dirige su crítica a la cuantificación de la pena impuesta a su defendido.

En estos términos, estimo que el recurso deducido no puede ser favorablemente receptado.

Y ello por cuanto en lo referente al primer tramo de su intento recursivo el Tribunal ha dado ya acabada respuesta a las argumentaciones del mismo tenor vertidas en la instancia de grado, reiteradas ahora en la vía extraordinaria.

El defensor efectúa en su queja su propia ponderación de las expresiones de los testigos que cuestiona, sin demostrar la transgresión que denuncia. Su intento resulta de tal modo insuficiente.

Por otra parte, igual conclusión me merecen sus objeciones relacionadas con la pena impuesta, dosificación que considero se corresponde con las pautas de valoración expuestas por el sentenciante.

Propicio así el rechazo de la queja deducida.

Tal es mi dictamen.

La P., 7 de junio de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., P., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.005, “R., L.O.. Homicidio en grado de tentativa”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a L.O.R. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa.

El señor defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Sostiene el señor defensor que en la sentencia recurrida se ha aplicado erróneamente la doctrina legal de esta Corte “... en lo que respecta a la valoración de la prueba testimonial y confesional” (fs. 237) pues a su juicio de los restantes elementos probatorios...

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