Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Abril de 2004, expediente P 65462

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., condenó a R.A.F. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de corrupción de menor de doce años de edad y de cuatro violaciones mediante el empleo de intimidación, los cinco delitos en concurso real entre ellos. Artículos 55, 119 inc. 3º y 125 inc. 1º del Código Penal. (v. fs. 258/265).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado.

Denuncia la violación de los artículos 259 incisos 4º, 5º y 7º del Código de Procedimiento Penal y 119 inc. 3º y 125 inc. 3º del Código Penal (v. fs. 273/277 vta.).

El impugnante dirige su crítica hacia la calificación legal del hecho. En el caso aduce que el sentenciante, sin prueba suficiente, calificó la conducta de su pupilo en los términos del artículo 119 inc. 3º del Código Penal -violación con intimidación- cuando las notas distintivas de la causa, a su juicio, sólo ameritaban el encuadre legal de estupro.

Cuestiona, además que los elementos probatorios valorados por el “a quo” no son demostrativos de que los actos corruptores fueran previos a los 12 años de edad de la víctima.

Pide en definitiva, el reencuadre legal de la conducta de su asistido como constitutiva de corrupción de menor de 18 años de edad (art. 125 inc. 2º del C.P.) y estupro (art. 120 del mismo cuerpo legal), y se reduzca considerablemente la pena.

Opino que la queja no puede tener acogida favorable.-

La Cámara tuvo por acreditada la materialidad ilícita mediante plena prueba compuesta, que valoró con ajuste a la disposición del art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal (v. fs. 260 vta/261 y 263). El planteo impugnatorio de pretender cambiar la calificación legal de la conducta atribuída al acusado, debió necesariamente ser relacionado con la denuncia de violación de la norma adjetiva antes mencionada. Dicha omisión, impide considerar la justeza del agravio y determina su insuficiencia (conf. doct. art. 355 del C.P.P.).

Como consecuencia de ello, deviene inatingente la aducida conculcación del artículo 259 incs. 4º, 5º y 7º del Código de Procedimiento Penal.

Así lo dictamino.

La Plata, 12 de noviembre de 1998 - E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., Hitters, S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 65.462, “F., R.A.. Violaciones reiteradas. Corrupción”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de...

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