Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 2006, expediente P 65181

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., R., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 65.181, "V. , J.G. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a J.G.V. a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de arma.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 1º de octubre de 1996 la Sala II de la ex Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a J.G.V. a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo calificado por el empleo de armas (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 166 inc. 2º texto anterior a la ley 25.882, C.P. fs. 129/135 vta.).

  2. ) Contra esa decisión la señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 139/143), en el que denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

  3. ) El señor Procurador General solicitó el rechazo del recurso interpuesto (fs. 163/164).

  4. ) Tal como señala el señor representante del Ministerio Público considero que el intento recursivo debe ser desestimado.

I.a) La Cámara valoró como agravante genérica del robo "que el arma utilizada en el hecho sea de fuego, por el mayor peligro creado y la menor posibilidad de resistencia que la amenaza de tal tipo implica..." (fs. 134).

La recurrente frente a esta decisión sostiene que el a quo incurrió en una ilegal doble valoración de una misma circunstancia y que ello es violatorio del non bis in idem, porque afirma su utilización ya ha sido valorada para "agravar la escala penal" (fs. 141 vta.).

En principio debo resaltar que la defensa desinterpreta la sentencia que recurre en tanto no advierte que el juzgador ponderó la circunstancia agravante porque en el caso fue un arma "de fuego" la que se empleó en el hecho ilícito.

Ello así, es improcedente la denunciada violación al principio del non bis in idem. Esta Corte reiteradamente ha sostenido que el arma de fuego tiene un mayor poder vulnerante en relación con otras que también satisfacen la exigencia del tipo legal (art. 166 inc. 2º, C.P.), por lo que constituye agravante la mayor peligrosidad evidenciada mediante su uso, sin que ello importe una doble valoración de esa circunstancia (P. 38.608, sent. del 8-VIII-1989, "Acuerdos y Sentencias", 1989II803; P. 41.200, sent. del 19-II-1991, "Acuerdos y Sentencias", 1991I92; P. 51.565, sent. del 30-V-1995, "Acuerdos y Sentencias", 1995II474; P. 58.168, sent. del 11-III-1997; P. 60.893, sent. del 17 X2001; P. 62.872, sent. del 19II2002; etc.).

También, que el tipo penal descripto en el art. 166 inc. 2º del Código Penal se refiere a cualquier "arma" por lo que, no constituyendo las de fuego un elemento específico de la figura, ni siendo las únicas utilizables y teniendo además mayor poder ofensivo que otras, cabe invocar su utilización como circunstancia agravante por la mayor peligrosidad que evidencia (P. 41.193, sent. del 4-VI-1991, "Acuerdos y Sentencias", 1991II68; P. 61.036, sent. del 30V2001; P. 68.280, sent. del 23X2002; P. 84.331, sent. del 17VII2003; entre otras).

Ese mayor "poder ofensivo" no se...

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