Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2003, expediente P 64710

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Suprema Corte de Justicia:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata condenó a R.A.B. y a L.A. o L.E.B. a cinco años y seis meses y ocho años y diez meses de prisión respectivamente, accesorias legales y costas para cada uno, más la declaración de reincidencia para ambos. A.. 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 339/344).

Contra ese fallo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial (v. fs. 351/354 vta.). Denuncia violación del art. 72 inc. 2º del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y modificatorias.

Atento la extinción de la acción penal por muerte de R.A.B. v. resolución de fs. 31 del incidente de libertad asistida el presente dictamen únicamente se referirá a L.E.B..

Y en ese orden de ideas, opino, que el recurso deducido en su favor no puede prosperar.

La Alzada sostuvo que el J. en virtud del art. 72 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 tiene amplias facultades investigativas en orden al afianzamiento del principio de la verdad real y que la pericia que discute la parte, no se trató de nueva prueba sino de la reproducción de una anteriormente realizada cuya legalidad era dudosa.

El recurrente, no demuestra que el fundamento que da el Tribunal sobre aquéllas cuestiones atente contra la télesis de la norma que reputa quebrantada.

Su agravio, se restringe a su particular criterio sobre el alcance temporal del art. 72 inc. 2º y una afirmación de carácter dogmática acerca de la calidad asignada a la reproducida pericia balística. Esta forma de fundar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta ineficaz para producir efectos casatorios.

Sobre el tema esta Procuración General tiene dicho que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si el impugnante so abstiene de rebatir los argumentos del sentenciante y sólo ensaya una hipótesis particular carente de efectos casatorios (conf. dictamen en causa P. 60.759 del 23896).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe rechazar este recurso.

La P., 26 de abril de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., Hitters, de L., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.710, “Bois, L.A. o L.E., y otro. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata condenó a R.A.B. y a L.A. o L.E.B., a las penas de cinco años y seis meses de prisión y ocho años y diez meses de prisión, respectivamente, con accesorias legales, costas y declaración de reincidencia para ambos, por ser coautores responsables del delito de robo calificado por el empleo de arma.

El señor Defensor Oficial de los procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

La Excma. Cámara a fs. 31 del incidente de libertad asistida declaró extinguida por muerte la acción penal seguida a R.A.B. (art. 59 inc. 1º del Código Penal y 402 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif.).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por L.A. o L.E.B.?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.F. el llamamiento de autos para sentencia (fs. 225) el señor juez de grado decretó la nulidad de una pericia balística realizada inaudita parte y, al mismo tiempo, ordenó como medida para mejor proveer una nueva pericia de idéntica naturaleza que la nulificada (fs. 226).

La Excma. Cámara convalidó la medida para mejor proveer (impugnada por la defensa en la oportunidad prevista por el art. 329, C.P.P., según ley 3589 y sus modif. fs. 309/312 vta.) entendiendo que en función del art. 72 del ritual mencionado el jueztiene facultades investigativas amplias en orden al afianzamiento del principio de la verdad...

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