Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Abril de 2003, expediente P 64586

Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a R.R.C. a cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo agravado por el uso de armas. Artículo 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 105/107 vta.).

Contra ese pronunciamiento dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del procesado (v. fs. 110/112 vta.). Denuncia violación de los arts. 40, 41 y 166 inc. 2º del Código Penal.

Impetra una disminución del monto de la condena por entender que debe modificarse la calificación legal del hecho propone la de robo simple y aplicarse, como atenuantes, la ausencia de condenas anteriores y el buen concepto familiar del que goza su defendido.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

La Alzada acreditó la exhibición amenazante del objeto utilizado por el procesado como arma impropia una botella y la contundencia que con el que ese objeto era esgrimido amén de la propia naturaleza de dicho elemento mediante prueba testimonial arts. 251/3 del C.P.P.(seg. ley 3589 y sus modif.), v. fs. 106. Ello determinó que el Tribunal aplicara la calificante específica del robo con la que viene condenado el imputado.

El apelante, por su parte, no abona su argumento el que trasunta, además por un sendero personal con la cita del medio probatorio utilizado por la Cámara a los efectos señalados. Art. 355 del Código de Procedimiento Penal (seg. ley 3589 y sus modif.). Media insuficiencia.

En relación a las atenuantes solicitadas, advierto que la falta de antecedentes condenatorios fue ponderada por el “a quo”, y que de la restante concepto familiar favorable no rebate idóneamente el argumento por el cual aquél la excluyó informe de fs. 80/83. Media nueva insuficiencia.

Por lo expuesto, entiendo que V.E. debe rechazar el recurso interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La Plata,13 de octubre de 1998 E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., R., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.586, “Carrera, R.R.. Robo agravado por el uso de armas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a R.R.C. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 10 de julio de 1996, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a R.R.C. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y...

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