Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2003, expediente P 64214

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la entonces Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó por mayoría a O. delR.C. a la pena de ocho meses de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación especial para ser titular o apoderada de cuentas corrientes bancarias, con costas, por considerársela autora responsable del delito de libramiento de cheque sin provisión de fondos; art. 302 inc. 1º del Código Penal (v. fs. 127/133).

Contra ese pronunciamiento se alza la Defensora Oficial de la encausada, quien interpone recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 138/140).

Denuncia el quebranto del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por omisión de tratamiento de cuestión esencial. Asimismo, entiende vulnerado el art. 360 del rito (según ley 3589 y sus modif.).

Expresa que el Juzgador omitió el tratamiento de dos cuestiones que considera esenciales; la acreditación de la materialidad ilícita y la supuesta “dación en garantía” o desnaturalización de cheques, planteo éste introducido en la expresión de agravios y tendiente a eximir de responsabilidad la conducta de su ahijada procesal.

El reclamo no puede prosperar.

En efecto, del decisorio en crisis surge que el cuerpo del delito se encuentra acabadamente tratado por el “a quo” (v. fs. 127 vta./129).

Ladación en garantía como supuesto eximente de responsabilidad, también se halla considerada en el tratamiento de la materialidad ilícita, en el sentido de que la conducta en...

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