Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2005, expediente P 63440

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca, en lo que para el caso interesa destacar, condenó a S.M.I. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de robo agravado (con armas y recaer sobre un automotor) y privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal (causa nº 67.581); sanción comprensiva de la que se le impusiera -y consintiera- en la causa nº 67.586 por el delito de robo, en concurso real; arts. 142 inc. 1º, 166 inc. 2º, 164, 54 y 55 del Código Penal; art. 38 del decreto ley 6582/58 ratificado por la ley 14.467 (v. fs. 288/302).

El decreto ley 6582/58 fue derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder por ello la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.

Y habiendo resuelto esa Corte (conf. causa P. 55.979, sentencia del 20-12-96), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.795 y P. 34.954, entre otras, que la aplicación del mencionado precepto legal resulta de competencia de los tribunales ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.

Tal es mi dictamen.

La P., 3 de abril de 1998 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 28 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., P., G., K., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.440, "I. , S.M. y otros. Robo calificado, privación ilegal de la libertad, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca a fs. 471/473, por aplicación del art. 2 del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del decreto ley 6582/1958 por la ley 24.721, condenó a S.M.I. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por hallarlo autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas en concurso ideal con privación ilegal de la libertad calificada (hecho de la causa 67.581) en concurso real con el delito de robo (hecho de la causa 67.586) modificando su anterior pronunciamiento de fs. 288/302 vta.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , contra el fallo originario.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara tuvo por acreditada la autoría de I. en el hecho correspondiente a la causa 67.581 que damnificara a G.L.G. y a J.V.D. mediante prueba compuesta, que estructuró utilizando la declaración testimonial de esta última, que individualiza al nombrado en fila de personas (fs. 179 y 237 de la causa 67.580) el que complementó con indicios obtenidos de: a) la circunstancia de estar vinculado I. con los hermanos C. , al haber sido detenido cuando trataba de huir junto a éstos en el vehículo sustraído a A.V. en el que viajaran juntos (causa 67.582); b) el haberse secuestrado el revólver "Eibar" sustraído a L. en dicho automotor (causa 67.583); y c) el hecho de haberse secuestrado en poder del fallecido M.C. la documentación de G. (fs. 7 vta., causa 65.775) (ver fs. 292 vta./293).

    Es pertinente señalar, en relación a los elementos indicados como a) y c), que se refieren a la detención de I. junto a M.A.C. respecto de quien la Cámara, a fs. 291 vta./292 del mismo fallo, determinó su autoría en este ilícito el 4II1993, es decir cuatro días después del hecho que afectó a G. y D. , en un automóvil Volkswagen Gacel (sustraído a V. ). Vehículo y oportunidad en el cual también se halló al "occiso ... M.C. " (fs. 28/32 de la causa 67.584 agregada por cuerda), quien según el a quo tenía, como se acaba de transcribir, documentos del damnificado G. .

  2. El señor Defensor denuncia la violación de los arts. 251/253, 259 incs. 3, 5, 6 y 7º y 259 in fine del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.) y afirma que el tribunal incurrió en absurdo valorativo (fs. 320/324).

    En relación a la declaración testimonial empleada como base del complejo probatorio, entre otras consideraciones que formula, el impugnante cuestiona que el a quo, pese a haber admitido y tildado de "dudoso" el reconocimiento en rueda que efectúa una de las víctimas, lo haya utilizado igualmente como si fuera asertivo en virtud de la existencia de otros elementos firmes.

    Alega que dicho razonamiento encierra una contradicción pues si el...

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