Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2003, expediente P 63384

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuraci�n General:

La C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional de Azul, en lo que para el caso interesa destacar, conden� a J.P.S. a la pena de cinco a�os y seis meses de prisi�n, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de secuestro coactivo (art. 142 bis, primer p�rrafo, C.; a C.A.C.F.�ndez, en el car�cter de reincidente, a la pena �nica de veinti�n a�os de prisi�n, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de secuestro coactivo (art. 142 bis, primer p�rrafo, C., sanci�n que resulta comprensiva de la que se le impusiera en la causa 25.535 por los delitos de robo automotor agravado por el empleo de arma en grado de tentativa, privaci�n ilegal de la libertad y homicidio en ocasi�n de robo, todos en concurso real entre s�; y a H�ctor D.G.N., en el car�cter de reincidente, a la pena �nica de trece a�os y seis meses de prisi�n, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de secuestro coactivo (art. 142 bis, primer p�rrafo, C., sanci�n que resulta comprensiva de la impuesta en la causa N� 26.012 por los delitos de da�o y encubrimiento; arts. 50 y 58 del C�digo Penal (v. fs. 313/323).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial de los procesados, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� (v. fs. 330/337).

Denuncia la violaci�n de los arts. 40, 41, 142 bis, primer p�rrafo y concs. del C�digo Penal; 150, 239, 227, 251, 252, 253, 254, 263 reglas 4� y 5�, 269, 276, 277, 278 y 431 del C�digo de Procedimiento Penal.

En lo sustancial, el impugnante ataca la prueba de la autor�a responsable que la sentencia en crisis pone en cabeza de sus defendidos.

Aduce que las declaraciones testimoniales de las v�ctimas fueron interpretadas con evidente absurdo valorativo. Estima que la arbitrariedad denunciada se habr�a producido puntualmente, al no aceptar la C�mara la tesis exculpatoria esgrimida por la defensa. Esto es, que los procesados no retuvieron por la fuerza a sus v�ctimas sino que �stas fueron �invitadas� por aquellos a acompa�arlos en circunstancias en que se amotinaban para reclamar ante las autoridades penitenciarias.

Sostiene, adem�s, que el secuestro de tres �facas� no puede considerarse como corroborante del dolo de los procesados en relaci�n a la conducta que se les incrimina. Ello, toda vez que esos elementos no fueron hallados en poder de los acusados.

La queja no puede prosperar.

El recurso agota su cometido impugnatorio en el replanteo de lo que testimoniaron las v�ctimas del secuestro coactivo, pretendiendo con ello dar un alcance desincriminador a esos dichos. Sin embargo, el empe�o no traduce otra cosa que la personal opini�n del agraviado sobre el m�rito de esa prueba y, a mi modo de ver, no surte el efecto de poner en evidencia el absurdo que se invoca.

De ese modo, permanece inc�lume el certero an�lisis que de la prueba testifical efect�a el tribunal a fs. 315 vta./317. Sus conclusiones, por cierto s�lidas, no parecen permeables a la tacha de absurdidad que se les atribuye. Ello particularmente as�, si se repara en que los dichos de las v�ctimas aparecen corroborados -en su contenido incriminador- por los testimonios de dos funcionarios penitenciarios, que el fallo examina en armon�a con otras evidencias objetivas del proceso (v. fs. 317/318).

En suma, el absurdo denunciado queda reducido a una premisa afirmada dogm�ticamente pero no demostrada por el recurso. Lo mismo ocurre con la pretendida violaci�n de las normas adjetivas que regulan la especie verificante actuada por el juzgador en la demostraci�n del extremo discutido.

Tampoco explica el recurso de qu� modo se habr�a quebrantado, en el fallo, la regla del �onus...

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