Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Octubre de 2003, expediente P 61765

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Morón -Sala III- condenó, en lo que para el caso interesa destacar, a J.I.C., a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, con la declaración de que ha incurrido en reincidencia; por considerarlo coautor responsable de los delitos de robo agravado por fractura de techo de dependencia inmediata de lugar habitado y robo agravado por fractura de pared de lugar habitado, en concurso real; arts. 50, 55 y 167 inc. 3º del Código Penal (v. fs. 276/281).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 289/291).

Denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Sostiene el impugnante que la pena impuesta al acusado resulta excesiva a la luz de factores diminuentes tales como el tiempo que aquél lleva privado de su libertad. Paralelamente, afirma que no debieron valorarse como factores aumentativos de pena la nocturnidad y la pluralidad de intervinientes; toda vez que -a su juicio- en la causa no quedó acreditado que el reo buscara servirse de aquellas circunstancias para facilitar el accionar delictuoso.

La queja no puede prosperar.

Además de abstenerse de indicar el impugnante qué disposiciones concretas del art. 41 del Código Penal considera transgredidas (conf. doctrina art. 355 C.P.P.), omite demostrar -con apoyo en las reglas que rigen la materia probatoria- que la Cámara hubiera computado una agravante inexistente o dejado de hacerlo con un motivo de atenuación (conf. causa P. 42.332 del 1-10-91; entre muchas otras).

Sin perjuicio de lo anterior, observo que la doctrina legal de esa Suprema Corte no efectúa distingo alguno respecto de si la nocturnidad fue buscada deliberadamente o no para delinquir (conf. lo decidido en causa P. 39.284 del 17-3-92 y P. 42.561 del 14-4-92; entre muchas otras).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de la queja examinada.

Asi lo dictamino.

La Plata, 19 de marzo de 1997 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., de L., Hitters, R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 61.765, “Godoy, C.A. y otro. Robo doblemente calificado, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó -en lo que interesa destacar- a J.I.C. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por fractura de techo de dependencia inmediata de lugar habitado y robo agravado por fractura de pared de lugar habitado, en concurso real.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Cámara valoró como circunstancias agravantes el escalamiento protagonizado en uno de los hechos; la pluralidad de intervinientes, como “signo de cierto grado de asociación para delinquir”; la nocturnidad, “indudablemente usufructuada como medio para asegurar la impunidad”; y respecto del coprocesado Correa computó además la condena anterior que registra y su calidad de reincidente (fs. 279 vta.).

  2. El señor Defensor denuncia la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

    De un lado, el recurrente sostiene que debe reducirse la pena valorándose para ello como diminuente el tiempo que lleva su pupilo privado de la libertad (fs. 290 vta.). De otro, solicita que no se valoren como agravantes la nocturnidad y la pluralidad de intervinientes (fs. 291).

  3. No obstante lo dictaminado por el señor S. General (fs. 310 y vta.) considero que el recurso es parcialmente procedente.

    1. El planteo referido al tiempo que lleva su defendido privado de libertad no fue sometido a conocimiento del tribunal en la expresión de agravios (fs. 255/257 vta.) por lo que no puede ahora ser traído a esta instancia (art. 342, Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modif.-).

    2. Respecto de la nocturnidad y la pluralidad de intervinientes, se opone la defensa a su valoración como agravantes sosteniendo quea lo largo de la investigación no ha surgido que ello hubiese sido buscado...

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