Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2003, expediente P 61409

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Antes de expedirme respecto de la vista que se me confiere, en relación al recurso extraordinario de nulidad interpuesto a fs. 1060/1064, solicito se devuelvan los autos a la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional de Necochea, a fin de que este Tribunal se sirva declarar firmeza respecto del fallo de fs. 914/921 en cuanto dicho pronunciamiento condena a E.A.S. a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, por considerarlo coautor de los delitos de defraudaciones especiales reiteradas (arts. 173 inc. 1º en función del art. 172 y art. 55 del C.P.).

Tal declaración debió hacerse en el auto de fs. 966 y, su omisión, obsta al cumplimiento de lo dispuesto por el art. 369 del Código de Procedimiento Penal.

No resulta óbice para ello la circunstancia de que la pena de prisión se haya impuesto con el beneficio condicionado de su inejecución; pues el cumplimiento de los mandatos contenidos en el acápite VI del fallo obrante a fs. 914/921 no resultan alcanzados por el suspenso de la pena privativa de libertad.

La P., noviembre 20 de 1996 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de 2000 3, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., N., de L., S., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 61.409, “G.M., J. y otros. Defraudaciones especiales reiteradas”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Necochea en lo que interesa condenó a L.A.P. a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, por ser coautor responsable del delito de defraudaciones especiales reiteradas.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe anularse de oficio la sentencia recurrida?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

    I.E. que el fallo impugnado presenta vicios de magnitud tal que constituye un caso excepcional de incompatibilidad con el debido proceso, descalificando el pronunciamiento como acto jurisdiccional e imponiendo su anulación oficiosa (P. 56.371, sent. del 24VI1997; P. 52.025, sent. del 12III1996, etc.), debiendo volver los autos al tribunal de origen, a sus efectos.

    1. La Excma. Cámara condenó a L.A.P. por ser autor penalmente responsable “... del delito de Defraudaciones especiales reiteradas, hechos cometidos en la ciudad de Necochea, Partido del mismo nombre, sin poderse precisar la fecha exacta, pero a partir del año 1986 y hasta octubre del año...

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