Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 2003, expediente P 61406

Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de M. condenó a C.G.G. y C.G.C. a la pena de diez años de prisión a cada uno con accesorias legales y costas por considerarlos autores de robo con armas en concurso ideal con robo con armas de automotor. A.. 166 inc. 2º y 38 del Decreto ley 6582/58 (fs. 376/384).

Contra este pronunciamiento interponen sendos recursos de inaplicabilidad de ley los Sres. Defensores oficial de C.G. (v. fs. 400/404 vta.) y particular de C.C. (v. fs. 406/408).

I) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de C.G.: Denuncia la violación del art. 166 inc. 2º y errónea aplicación del art. 38 del Decreto ley 6582/58.

Discrepa el recurrente con la calificación legal otorgada al hecho, desde que a su juicio no se encuentra acreditado que el robo fue perpetrado con un arma.

Funda su tesis a partir de lo declarado por su defendido en su segunda declaración indagatoria en la que niega el uso de arma en el hecho; con lo que desmerece lo dicho en la primera oportunidad; lo dicho por el damnificado A. quien no observó ningún objeto intimidatorio esgrimido por los imputados; y las declaraciones de Cortese y del instructor A.. Todo ellas según el recurrente dan por tierra el valor cargoso del acta de secuestro de fs. 3 vta.

Entiende que resultaría “ineludible” la aplicación de lo preceptuado por el art. 431 del Código de Procedimiento Penal, ante las dispares declaraciones indagatorias prestadas por su asistido.

Pide se califique el hecho en los términos del art. 164 del Código Penal.

Por último aduce que la aplicación del art. 38 del Decreto ley 6582/58 resulta inconstitucional imponiendo una irrazonable protección a ciertos objetos en desmedro de otros de similar o mayor jerarquía.

Como viene planteado este recurso no puede prosperar.

Ello así pues el recurrente no denuncia la transgresión del medio probatorio prueba compuesta, actuado por el tribunal para acreditar la existencia del arma.

Precisamente ella fue probada mediante el relato confesorio de G. en su primera declaración (fs. 35) más el indicio de mendacidad.

El recurrente se desentiende de estos fundamentos y elabora su propia teoría sobre cómo debieron valorarse los hechos. Media insuficiencia (conf. P. 34.783 sent. del 25/8/87).

En reiterados antecedentes esa Corte sostuvo que la norma impugnada no es contraria a la Constitución nacional. Y en uno de ellos ha dicho “El art. 38 del Decreto ley 6582/58 no es inconstitucional. Las reglas de los arts. 28 y 31 actuarían en la especie en función de transgresiones a otras normas constitucionales de manera tal que autorizaría a resolver que la ley altera los principios, garantías y derechos custodiados por el art. 28 dañando en consecuencia, la supremacía constitucional a que se refiere el art. 31, pero tal transgresión no se advierte en el caso. El agravamiento penal por el objeto no resulta excesivo o injusto en medida que lo haga incompatible con el régimen de igualdad contenido en el art. 16 de la Constitución pues la ley determina las penas correspondientes a cada delito con relación a complejas combinaciones de factores aún cuando en primer plano sólo aparezca uno de ellos. La comparación de la escala penal cuestionada con la del homicidio que debe realizarse teniendo en cuenta los mínimos y los máximos no exhibe transgresión alguna del principio de igualdad en el preciso sentido constitucional del mismo”. (causa P. 47.664, sentencia del 15/3/94, y en igual sentido causas P. 49.067, sent. del 15/3/94, P. 49.643, sent. del 28/12/93, P. 46.100, sent. del 28/12/93).

Y también debo decir que V.E. ha sostenido definitivamente, que el art. 38 del decreto ley 6582/58 no transgrede los arts. 28, 14, 16 y 31 de la Constitución nacional (causa P. 45.099, sent. del 5/10/93).

Por lo expuesto, aconsejo que V.E. rechace el recurso interpuesto.

II) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de C.C.: Denuncia, el impugnante, la violación de los arts. 42 y 44 del Código Penal.

Sostiene que sólo existió un desapoderamiento de la cosa secuestrada, pero nunca tuvieron los procesados su “libre disposición”; a tal punto que el automotor y sus efectos fueron recuperados en forma inmediata por personal policial. Pide se califique el hecho como robo en grado de tentativa, con la consiguiente disminución de pena.

Como viene planteado este recurso tampoco puede prosperar.

Ello así pues pese al planteo de claras cuestiones de hecho el recurrente omite acompañarlas con la denuncia de las normas procesales pertinentes que a su juicio considerare transgredidas tal como lo impone el art. 355 del Código de Procedimiento Penal. Media insuficiencia.

Por lo expuesto considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen debe ser rechazado.

Tal es mi dictamen.

La P., 23 de septiembre de 1996 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 61.406, “Cortese, C.E.. G., C.G.. Robo calificado por el uso de armas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional...

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