Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Marzo de 2002, expediente P 61039

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. revocó la absolución recaída en primera instancia y condenó, en lo que interesa destacar, a E.F.B. como autor responsable de robo simple (art. 164, C.P.) a la pena única de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva además de la impuesta el 24 de agosto de 1992 en la causa 451 del Juzgado Criminal y Correccional nº 5 departamental, cuya condicionalidad revocó (v. fs. 371/378 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (v. fs. 390/392).

La recurrente cuestiona los indicios invocados por la Alzada para complementar el testimonio hábil de la víctima en la conformación de la plena prueba compuesta de la autoría responsable de su asistido en el hecho de la causa 15.373.

I., en primer lugar, el indicio extraído de la circunstancia de la detención de su pupilo en las inmediaciones del lugar del robo horas después de su perpetración por entender que viola el art. 259 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal pues, a su juicio, el hecho indiciario no se conecta directamente con el extremo a probar ya que el lugar de su detención también era próximo a su domicilio.

Luego cuestiona el indicio derivado del hallazgo en la vivienda del encartado del juego de llaves sustraído al damnificado, sosteniendo que el acta que instrumenta dicho hallazgo es ideológicamente falsa y por tanto nula en tanto los testigos de la diligencia, al deponer en el proceso, afirmaron no haber presenciado el hallazgo de las llaves sino sólo la posesión de éstas por el personal policial. Dice violados los arts. 256 y 259 inc. 7º del Código de Procedimiento Penal pues no existe prueba documental del hecho fundante de la presunción.

Finalmente, se agravia del cómputo como indicio por decisión de la mayoría de las condenas que registra su pupilo, considerando que se han violado los incs. 3º, 4º y 5º del art. 259 del Código de Procedimiento Penal pues el hecho indiciario no se relaciona con el hecho investigado, es equívoco y no conduce lógica y naturalmente a probar la autoría.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

El ataque al primer indicio es ineficaz. El argumento esgrimido no desplaza el razonamiento del Tribunal que, si bien admite que el reo vivía cerca del lugar del robo, otorga entidad indiciaria a la circunstancia de que...

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