Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Abril de 2003, expediente P 61000

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a O.A.M. a la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable del delito de robo agravado de automotor por el uso de armas; art. 38 del Decreto ley 6582/58, ratificado por ley 14.467, en relación con el art. 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 173/177).

El citado decreto ley 6582/58 ha sido derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder, por ello, la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.

Habiendo resuelto esa Suprema Corte (conf. causa P. 55.979 del 201296) a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.795 y P. 34.954, entre otros, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los Tribunales de grado, estimo que corresponde devolver estos actuados al Tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.

Tal es mi dictamen.

La P., febrero 21 de 1997 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., N., de L., S., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 61.000, “M., O.A.. Robo con armas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Uno de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a fs. 215/217 (aplicando el art. 2 del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) a O.A.M. a la pena de seis años y seis meses de prisión, con accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo con armas, reformando parcialmente la sentencia de fs. 173/177.

El señor Defensor Oficial interpuso oportunamente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el fallo de fs. 173/177.

Oído el señor S. General a fs. 226, dictada la providencia de autos a fs. 227 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

Coincido con lo dictaminado por el...

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