Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Octubre de 2000, expediente P 60369

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Dos de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a H.A.R. como autor responsable de violación reiterada en dos oportunidades y agravada, en ambas ocasiones, por la condición de encargado de la guarda de la víctima (arts. 55, 119 incs. 1º y y 122 del Código Penal) a diez años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 92/96 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 101/104 vta.).

Sostiene que ambos hechos debieron encuadrarse en la figura del estupro prevista en el art. 120 Código Penal. En relación al primero de ellos, sus argumentos se dirigen a cuestionar la rigidez en la interpretación del límite de edades entre la violación y el estupro, sosteniendo que no ha sido ese el espíritu de la norma del art. 120 Código Penal. Respecto del segundo, reclama contra la prueba invocada por el “a quo” para dar por acreditada la violencia.

Expresa, luego, en relación a la agravante específica de las violaciones, que no se ha verificado que su asistido estuviera a cargo de la guarda de la menor y, finalmente, en orden a las circunstancias mensurativas de la pena, considera que debe computarse como atenuante su buena conducta.

Denuncia como infringidos los arts. 40, 41, 119 incs. 1º y y 122 del Código Penal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Los pretendidos trueques de encuadramiento legal no pueden ser atendidos. En el primer caso, porque las razones que esgrime el quejoso, como bien advierte el Tribunal de Alzada, son contrarias a la ley . Esta expresa (art. 119 inc. 1º C.P.) que el acceso carnal a una menor de doce años constituye violación, y no se advierte cómo, a partir de la particular interpretación de la defensa sobre la voluntad de la ley , el hecho así probado podría encuadrarse en una norma distinta. En el segundo, porque incursiona sobre una conclusión de hecho la violencia ejercida sobre la víctima sin intentar su impugnación en el terreno probatorio. Adviértase que la Cámara acreditó dicho extremo mediante plena prueba documental y testimonial (v. fs. 94) y el apelante ni siquiera ha denunciado la violación de las normas instrumentales pertinentes (conf. doct. P. 49.859, del 19595).

Pareja insuficiencia padece el reclamo contra la agravante derivada de la circunstancia de ser el autor el encargado de la guarda de la menor víctima. Dicha situación de hecho fue acreditada por la Alzada a través del sistema de los arts. 251 a 253 y 256 del Código de Procedimiento Penal (v. fs. 95) y al cuestionar el punto el recurrente vuelve a incurrir en la omisión de invocar la transgresión de tales normas probatorias (conf. doct. cit.).

Por último, la invocación de la “buena conducta” como atenuante de la sanción, resulta intempestiva. R. que tanto en el escrito de defensa como en el de expresión de agravios sólo se postuló en ese carácter la ausencia de antecedentes penales, circunstancia que fue valorada por el juez de primera instancia y mantenida por la Alzada, de modo que la que ahora se pretende introducir novedosamente en el recurso extraordinario no merece considerarse (conf. doct. P. 41.335, del 281189; P. 43.497, del 9393).

Por todo lo expuesto, propicio el rechazo de la queja traída.

Tal es mi dictamen.

La P., junio 18 de 1996 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de octubre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 60.369, “R., H.A.. Violación calificada reiterada (dos hechos)”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Dos de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal del Departamento Judicial de M. condenó...

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