Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2001, expediente P 60185

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a H.I.R. a la pena de nueve años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de robo de automotor agravado por el uso de armas; y a M.A.G., a la pena de diez años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de robo de automotor agravado por el uso de armas; arts. 45 y 166 inc. 2º del Código Penal en función del art. 38 del Decreto ley 6582/58 (v. fs. 518/525).

Contra este pronunciamiento se alzan los defensores de ambos procesados, que interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 538/543 y 544/556).

  1. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor del procesado M.A.G. (v. fs. 538/543):

    Denuncia la violación de los arts. 38 del Decreto ley 6582/58 y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal.

    El recurso es improcedente.

    Con argumentos abiertamente contrarios a la doctrina legal de esa Suprema Corte, el apelante propicia se declare la inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto ley 6582/58.

    Considero innecesario sintetizar esas argumentaciones, por cuanto el alcance impugnatorio de planteos similares ha sido reiteradamente desestimado por V.E. en causa P. 40.627 del 26/11/91 declaró que el art. 38 del Decreto ley 6582/58, ratificado por ley 14.467, no transgrede los arts. 14, 16, 28 y 31 de la Constitución Nacional. Ese mismo temperamento se mantiene en numerosísimas causas, y hasta la actualidad (conf. P. 46.422, del 23/12/91; P. 44.050, del 27/12/91; P. 46.747, del 30/6/92; P. 42.213, del 7/7/92 y P. 46.862, del 14/4/92; entre muchas otras).

    El segundo agravio está destinado a enjuiciar la valoración del elemento base de plena prueba compuesta empleada por el juzgador para acreditar ambas dimensiones probatorias del proceso. De este modo, el apelante cuestiona la habilidad del testigo Medinabeytía, negándole tal calidad por resultar víctima del hecho investigado.

    El planteo es ineficaz. Si bien el agraviado lo abona con abundancia de citas doctrinarias, omite relacionarlo con las para el caso insoslayables disposiciones del art. 150 del Código de Procedimiento Penal, que regulan en concreto el punto central del cuestionamiento.

    No dudo, pues, que se impone la adopción de un temperamento desestimatorio.

  2. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor del procesado H.I.R. (v. fs. 544/556):

    Denuncia la violación de los arts. 105, 107, 251, 253, 245 y 246 del Código de Procedimiento Penal; 166 inc. 2º del Código Penal y 29 de la Constitución Provincial; así como de la doctrina legal sentada en P. 33.715 “Garone”.

    El recurso es insuficiente.

    Ataca la validez del acta de secuestro de fs. 10, sosteniendo que dicho documento contiene una relación falsa y de claro cuño incriminador.

    El planteo no es nuevo. Antes bien, resulta reiteración de los que se efectuaran ante ambas instancias de grado. La Cámara se ocupó cuidadosamente de darle respuesta, arribando ese Tribunal a la conclusión de que el documento impugnado reúne los recaudos de los arts. 105 y 107 del Código de Procedimiento Penal; que no existen causas objetivas que justifiquen nulificar ese acto; y que sólo existen en la causa fallas mnésicas sobre los detalles del secuestro, o inversa observación de los mismos por parte de alguno de los intervinientes en el acta.

    No advierto que el apelante controvierta eficazmente estas conclusiones, a las que sólo se opone el parcial criterio apreciativo de la defensa, reiteradamente manifestado a lo largo de la causa.

    Se agravia,...

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