Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Julio de 1996, expediente P 59786

Fecha de Resolución10 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de M., condenó a H.O.F. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda. Art. 167 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 531/538).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del encartado. (v. fs. 564/565 vta.).

Denuncia la errónea aplicación del art. 41 del Código Penal. Expresa el recurrente en primer lugar que se ha computado como agravante genérica una circunstancia -pluralidad de agentes- ya contenida en la calificación del tipo penal escogido por el juzgador art. 167 inc. 2º del Código Penal-.

En segundo término y con respecto al "mayor riesgo" sufrido por las víctimas a raíz del uso de elementos similares a "armas de fuego" considera que no está probado en autos.

Solicita entonces, se dicte nueva sentencia, con la consiguiente disminución de pena.

Como viene planteado este recurso no puede prosperar.

Ello así pues, el recurrente desatendió que la circunstancia que critica en primer lugar fue incluída como signo objetivo de la "mayor peligrosidad". (v. fs. 478 de la sentencia de primera instancia y fs. 536 de la sentencia de Cámara), lo que torna insuficiente la queja.

Al respecto V.E. tiene dicho: "La figura del art. 165 -como todas-, admite, reunidos todos los elementos requeridos por el tipo, distintas modalidades, maneras variables y particulares de llevar a cabo la acción. La modalidad no se confunde con las circunstancias calificantes contenidas en la norma, y en tanto se evidencie mayor peligrosidad puede computarse como agravante, sin que ello implique una doble meritación violatoria del principio "non bis in idem". (conf. P. 51.404 del 28/12/93).

En cuanto al segundo agravio, el apelante no acompaña su afirmación con las condignas transgresiones legales. (conf. P. 53.910 sent. del 10/5/94).

Por lo expuesto es que propongo se rechace el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.

La P., 28 de febrero de 1996 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., P., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

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