Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2001, expediente P 59783

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro, en lo que para el caso interesa destacar, condenó a: R.S.V., a la pena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidente por segunda vez, por considerarlo coautor responsable de robo calificado por el uso de arma de automotor, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad calificada (hecho A), que concurre materialmente con resistencia a la autoridad (hecho B); arts. 45, 54, 55, 142 inc. 1º, 239 y 166 inc. 2º del Código Penal en función del decreto ley 6582/58; y a R.R.B., a la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de robo calificado por el uso de arma de automotor, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad calificada; arts. 45, 54, 142 inc. 2º y 166 inc. 2º del Código Penal en función del decreto ley 6582/58 (v. fs. 236/243).

Contra este pronunciamiento se alzan la defensora oficial del procesado B. y el defensor oficial del procesado V., que interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 249/251 y 252/266, respectivamente).

  1. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor del procesado B. (v. fs. 249/251):

    Sostiene que el hecho de robo por el que se condenó a su defendido debió calificarse en grado de tentativa, y que la decisión en contrario resulta absurda. Funda su aserto en que el desapoderamiento se produjo sin que el autor hubiera podido disponer del bien.

    La queja es por completo insuficiente, atento la manifiesta ausencia de cita legal.

    La pasajera alusión al art. 42 del Código Penal no supone formal denuncia de transgresión normativa y, por consiguiente, el recurso incumple abiertamente con la carga impuesta por el art. 355 del Código de Procedimiento Penal y su doctrina legal.

    Ello, teniendo en cuenta, además, que en virtud de la índole probatoria del planteo recursivo si está acreditado o no que el autor haya tenido la posibilidad de disponer de lo sustraído se tornaba inexcusable para la impugnante relacionar el reclamo con las normas atingentes invocadas por el juzgador a fs. 237 último párrafo.

    Por lo brevemente expuesto, opino que la queja debe ser rechazada.

  2. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor del procesado V. (v. fs. 252/266):

    F. un planteo similar al de la queja anterior, en punto a que el ilícito de robo no habría superado el grado de conato.

    El cuestionamiento padece de idéntica deficiencia: omisión de formal denuncia de transgresión normativa, y de afrontar la cuestión probatoria que el reclamo involucra demostrando el efectivo quebranto de las normas de verificación que el Tribunal actuó al describir la materialidad delictiva del hecho A.

    En orden a la privación ilegal de la libertad sostiene el recurrente que esa conducta no se halla configurada como especie independiente, sino que integra el robo calificado, porque fue simplemente una consecuencia de éste.

    Esa tesis resulta contraria a la doctrina de V.E., que tiene resuelto que si la privación ilegal de la libertad forma parte de la ejecución del robo de manera que fue un elemento constitutivo de dicho delito, queda captada en la descripción del art. 142 inc. 1º del Código Penal y concurre el doble encuadramiento del...

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