Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Octubre de 1996, expediente P 59672

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. que dispuso aprobar el cómputo de pena practicado respecto de C.R.V. (v. fs. 2 y vta. del incid. por recurso de revisión), el Sr. Fiscal de Cámaras interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 5/8).

Denuncia el recurrente la errónea aplicación de los arts. 2, 3 y 24 del Código Penal y 1º y 7 de la ley 24.390.

En mi opinión, el decisorio impugnado debe anularse de oficio.

La definitividad del pronunciamiento está fuera de discusión toda vez que la propia Corte así lo ha señalado al expedirse, a fs. 318 del principal, haciendo lugar al recurso de hecho traído.

Tiene expresado ese Alto Tribunal que "...la formalidad del acuerdo es requisito esencial para la validez del fallo, pues sin él no puede considerarse cumplida la disposición constitucional que impone la exigencia del acuerdo previo y voto individual de los jueces, a fin de dejar establecida la mayoría de opiniones que determinará la sentencia definitiva, por lo cual su omisión acarrea la nulidad, como ocurre cuando ha sido dictada en forma de simple auto...puesto que la opinión de cada juez se diluye en la resolución tomada en común, contrariando así el principio constitucional de que en el pronunciamiento de los Tribunales colegiados (art. 156 -actual 168-, segundo párrafo de la Constitución anteriormente citada) cada juez debe dar su voto en todas las cuestiones esenciales que supone un acto volitivo, una expresión personal, es decir que cada juez participe de la decisión colectiva, mediante el fundamento de su opinión, la deliberación y confrontación haciéndose así realidadd tal principio constitucional: que el Tribunal colegiado exista, como garantía de una mejor justicia..." (conf. causa P. 33.017, del 18-5-84).

En consecuencia de lo expuesto, propicio que V.E. declare, de oficio, la nulidad del fallo recurrido, y devuelva los autos al Tribunal de origen para que, integrado con jueces habilitados, dicte uno nuevo.

Así lo dictamino.

La P., 11 de abril de 1996 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., N., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 59.672, "V., C.R.. Recurso de revisión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Zamora ante una petición formulada a favor del condenado C.R.V., resolvió formar...

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