Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Abril de 1996, expediente P 57781

Fecha de Resolución30 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata, condenó a G.J.M. a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento con costas, por considerarlo autor responsable del delito de hurto continuado y tentativa de hyurto, en concurso real. A.. 29 inc. 3°, 42, 55 y 162 del Código Penal. (fs. 388/394).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad el defensor particular del imputado. (v. fs. 403/406 y vta.).

Denuncia la violación de los arts. 156 y 159 n.a. de la Constitución Provincial.

Sostiene que la Cámara omitió citar y valorar el art. 26 del Código Penal cuyo tratamiento fue sometido a ella por la defensa.

Más adelante expresa que al imponer pena de efectivo cumplimiento la sentencia resulta arbitraria toda vez que en la causa se encuentran acreditados los requisitos de la mentada disposición legal, solicitando a esa Corte su aplicación.

Como viene planteado este recurso no puede prosperar.

Ello así, porque el planteo que el recurrente dice omitido ha quedado desplazado por la decisión del tribunal de imponer al procesado pena de efectivo cumplimiento.(v. fs. 391).

Por lo demás, la alegada arbitrariedad del fallo y la pretendida aplicación en esta sede del mentado art. 26 resultan temas ajenos al restringido ámbito del recurso interpuesto.

Es doctrina de V.E. la que se ajusta al caso, la que sostiene: "La alegada arbitrariedad del decisorio, en tanto supone la denuncia de un error de juzgamiento, resulta ajena al recurso extaordinario nulidad, diendo su tratamiento propio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ". (conf. Ac. 41.827 sent. del 21-11-89).

Finalmente y sin perjuicio de todo lo reseñado, cabe mencionar, que el fallo de ninguna manera viola los art. 156 y 159 n.a. de la Constitución provincial.

Media ineficacia.

Tal es mi dictamen.

La P. 20 de Octubre de 1995.- L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., S.M., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 57.781, "M., G.J.. Hurto calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y...

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