Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Octubre de 1997, expediente P 56474

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional de Z.C., en juicio oral, condenó a J.F.D. como autor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas -hecho primero- (art. 166 inc. 2º, C.P.) a cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, absolviéndolo libremente y sin costas respecto del delito de homicidio -hecho segundo- que también se le imputaba (v. fs.427/437).

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley la Sra. Fiscal de Cámaras (v. fs.505/510 vta.).

  1. - El recurso extraordinario de nulidad está referido a lo resuelto por el Tribunal de Alzada respecto de la autoría del procesado en el hecho segundo. Sobre el particular, la recurrente expresa que el "a quo" ha transgredido el art. 156 (actual 168) de la Constitución provincial. Señala, en este aspecto, que la Cámara "...ha omitido pronunciarse sobre una cuestión esencial, cual es el porque quita valor convictivo a circunstancias o hechos incorporados por la Suscripta como prueba de cargo y que el mismo Tribunal tiene por probados...", incurriendo en contradicciones que tornan incongruente la resolución.

    La queja, en mi opinión, no puede prosperar.

    Tanto la alegación de la supuesta contradicción del fallo como los cuestionamientos relacionados con la preterición de pruebas o su deficiente examen, resultan ajenas al restringido ámbito del recurso extraordinario de nulidad toda vez que no configuran ningún supuesto de omisión de cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial. Tales vicios, de existir, constituirían errores de juzgamiento cuya reparación debe procurarse a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

    Corresponde, por ello, su rechazo.

  2. - El recurso de inaplicabilidad de ley cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto ley 6582/58 formulada por la Alzada al fallar sobre el hecho primero. Denuncia la recurrente su violación y la de la doctrina legal de esa Corte que se ha pronunciado por su validez constitucional (conf. causas P. 37.917; P. 39.007; P. 39.247; P. 41.101, entre otras citadas). Asimismo, aduce la violación de la doctrina legal que establece que sólo mediante petición expresa de las partes los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma, no pudiendo pronunciarse de oficio (conf. Ac. 28.525; Ac. 27.099; Ac...

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