Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2003, expediente P 54418

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Toda vez que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Sr. Fiscal de Cámaras (fs. 669/673 vta.) reproduce los agravios del oportunamente interpuesto a fs. 577/581 vta., sobre el que esta Procuración General ya se ha expedido propiciando su acogimiento en el dictamen obrante a fs. 621/623, a los términos de éste me remito, proponiendo a V.E. la modificación del decisorio recurrido de conformidad a lo peticionado por el recurrente a fs. 673 vta. (art. 365, C.P.P. -seg. ley 3589 y sus modif.-).

La P., 9 de marzo de 2000 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., Hitters, S., R., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 54.418, “A., F.L.; M., E.A. y otro. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó a F.L.A. y a E.A.M. como coautores penalmente responsables del delito de robo simple de automotor en grado de tentativa. Con posterioridad dictó una sentencia complementaria que por aplicación del art. 2 del Código Penal y en virtud de la derogación del art. 38 del decreto ley 6582/1958 por la ley 24.721 calificó el hecho como robo simple en grado de tentativa e impuso a A. la pena de nueve meses de prisión, con costas. En relación a M. en el período comprendido entre ambas sentencias de la alzada el Juez de primera instancia declaró extinguida por muerte la acción penal.

El señor A.F. -a cargo de la Fiscalía de Cámaras- interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra el primero de los fallos de la Excma. Cámara. El señor F. de Cámaras dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el segundo de ellos.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es procedente el recurso extraordinario de nulidad de fs. 582/583?

2a. ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 577/581?

3a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 669/673 vta.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

El señor A.F. -a cargo de la Fiscalía de Cámaras- reclama la anulación de la sentencia de la Excma. Cámara en lo que respecta al procesado E.A.M. en virtud de la existencia de una contradicción en el monto de pena impuesto en la...

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