Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Octubre de 1994, expediente P 54031

Fecha de Resolución25 de Octubre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, S.I., condenó por mayoría y en juicio oral a C.R.C. a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de homicidio simple en los términos del art. 79 del Código Penal ( fs.253/258).

Contra este fallo dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad, el señor Defensor particular del procesado Cuello ( fojas 261/271 vuelta).

En relación al primero de ellos, denuncia dos cuestiones: la nulidad del secuestro del arma desde que el ingreso a la vivienda del imputado se realizó sin la respectiva orden de allanamiento ( cita el art. 196 del C.P.P.) y la calificación del hecho, ya que pretende lo sea "en estado de emoción violenta", denunciando error en la apreciación de los "elementos y circunstancias..." (v. fs. 261 vta. y 270 vta.).

El primero de los agravios es inatendible. La Alzada, en fs. 253 vta., con fundamento en doctrina de la Suprema Corte decidió que como el morador prestó su conformidad para el ingreso al domicilio, no existe allanamiento y, obviamente, no se hace necesaria la orden respectiva (conf. causa P. 37.869, sent. del 26989 entre otras).

Por lo demás, advierto que en su alegato, no le dio al planteo el mismo alcance que en el recurso de inaplicabilidad de ley en examen (las citas de la Constitución de la Provincia y del C.P.P. resultan elocuente ejemplo de la observación formulada), por lo que también incurre en insuficiente recursiva desde que no pueden plantearse en casación temas no propuestos oportunamente en la instancia de grado.

El segundo agravio del recurrente carece de la cita de las normas jurídicas que habrían sido transgredidas por el fallo, y esta omisión torna manifiestamente insuficiente este aspecto de su queja. Art. 352 del Código de Procedimiento Penal.

Tampoco merece acogida el concedido como de "inconstitucionalidad" con la cita del art. 349 del Código de Procedimiento Penal, sin precisar cuál es el caso de los que contempla el precepto.

De su lectura advierto la cita de normas de la Constitución nacional y del Código de Procedimiento Penal, mas el desarrollo del escrito no se atiene a los supuestos previstos por el citado art. 349.

Tal es mi dictamen.

La P., 11 de noviembre de 1993 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de octubre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S.M., S., P., M., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 54.031, "Cuello, C.R.. Homicidio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó en juicio oral a C.R.C. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de homicidio.

El señor defensor particular interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley .

Oída la Procuración General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

2a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor...

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