Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 1996, expediente P 52388

Fecha de Resolución22 de Octubre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z., en lo que interesa destacar, condenó -en juicio oral de instancia única- a C.G.V., a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de tenencia de arma de guerra en concurso real con homicidio agravado por haberse perpetrado por no haber logrado el fin propuesto al intentar el delito de robo y por alevosía; arts. 55, 80 incs. 2° y y 189 bis párrafo 3° del Código Penal (v. fs. 202/207).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v.fs. 214/219).

Denuncia la violación de los arts. 80 incs. 2° y del C.P.; 284 inc. 3° y 286 del C.P.P., así como también absurdo valorativo en la apreciación de la prueba.

Sostiene el impugnante que la Cámara valoró erróneamente la prueba testifical, que aparece en el fallo según la defensa fraccionada y marginando aquello que pueda conducir a encuadrar el hecho en las previsiones del art. 165 del C.P.

Opino que la queja no puede prosperar.

La transcripción que de ciertos testimonios efectúa el recurrente a fs. 217 vta./218 vta., sólo traduce la intención de interpretarlos a partir de un criterio puramente subjetivo que discrepa con los fundamentos del sentenciante.

El agraviado afirma que las declaraciones de los testigos Luce y Q. suministran una versión de los hechos que permitiría encuadrar el injusto en la figura del art. 165 del C.P. pero se abstiene de explicar satisfactoriamente en que consistiría el absurdo valorativo del sentenciante al establecer éste que dichos testimonios, en armonía con las restantes evidencias recogidas en la causa (v.puntos a d y e de la cuestión segunda), resultan eficaces para acreditar las agravantes del art. 80 incs 2° y del C.P.

Esta omisión quita idoneidad casatoria al fundamento en que se apoya el reclamo, y resulta determinante para la consideración de la insuficiencia que afecta al recurso.

Frente a cuestionamientos de ese J.V.E. decidió que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que denuncia la transgresión del art. 286 del C.P.P. si no logra demostrar vicio lógico alguno en el razonamiento del Tribunal (conf. causa P. 45.869, sent. del 2-6-92).

Por lo brevemente expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de la queja interpuesta.

Tal es mi dictamen.

La P., 9 de setiembre de 1993 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S.M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 52.388, "V., C.G.. Homicidio calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a C.G.V. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser...

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