Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Octubre de 2005, expediente P 52009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., G., K., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 52.009, "C. , I.O. . V. , C. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó en lo que interesa destacar a fs. 332/336 (aplicando el art. 2º del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por la ley 24.721) a C.V. o S.B. o C.B. o B. y a I.O.C. o C.L. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas para cada uno de ellos la que se dio por compurgada con el tiempo de detención que oportunamente padecieran, por resultar autores responsables de los delitos de robo calificado por el uso de arma en concurso ideal con privación de la libertad calificada, en concurso real con tenencia de arma de guerra; reformando parcialmente la sentencia de fs. 276/282.

Las Defensoras Oficiales de los procesados interpusieron oportunamente sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra el fallo de fs. 276/282.

Oído el señor P. General a fs. 306/307, dictada la providencia de autos a fs. 308 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia por la providencia de reanudación del llamamiento de autos de fs. 377, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 290/292 en favor del coprocesado C.V. ?

  2. ¿Lo es el deducido a fs. 295/297 en favor del coprocesado I.O.C. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

Coincido con el dictamen del señor P. General en cuanto propicia el rechazo del presente reclamo.

  1. Denuncia la señora Defensora la violación por parte del a quo de los arts. 167 y su doctrina legal, 262 y 227, todos del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif.

    Alude la defensa a la doctrina que establece la sanción por incumplimiento de lo requerido en el citado art. 167 en su último párrafo, "...bajo pena de nulidad...". El vicio en cuestión argumenta resulta previsto junto a la violación de trámites esenciales en el procedimiento en el art. 305 in fine (n.a.) del Código citado.

    En la presente causa afirma la defensa se advierte que a fs. 20 se le hace saber al imputado V. el contenido de la norma en cuestión. Sin embargo esa simple notificación no cumple con el trámite esencial de poner en conocimiento del imputado con la "anticipación debida" las pericias que se efectuarán en la causa.

    No obstante, ha pretendido subsanar el vicio enunciado el señor Juez de grado disponiendo como medida para mejor proveer la reiteración de las pericias cuestionadas transgrediendo en este caso el art. 262 del Código de Procedimiento Penal citado; sirviéndose de tal medida para desechar el planteo de nulidad lo que constituye a criterio del impugnante una violación a la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución nacional.

    Sostiene que se pretendió reparar la omisión de un trámite esencial, como lo es el cumplimiento del art. 167 citado, con un acto procesal extemporáneo supliendo la actividad que por el art. 227 del ritual le compete al Agente Fiscal, violando en consecuencia el art. 232 del Código citado.

    Dado que las pericias impugnadas resultan el único medio apto para acreditar la calificación legal atribuida al hecho, afirma que se ha violado asimismo el art. 166 inc. 2 del Código Penal y su doctrina.

  2. Como ya lo adelantara, el recurso no puede prosperar.

    No se advierte en autos violación alguna al derecho de defensa del imputado toda vez que como afirma el fallo recurrido "...es facultad privativa de los...

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