Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Octubre de 1997, expediente P 51633

Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro revocó la sentencia absolutoria de la instancia y condenó a E.F.F. a cuatro años de prisión y a J.R.G. a cinco años de prisión, ambos con más accesorias legales y costas, como autores responsables de tenencia de armas de guerra (art.189 bis, párrafo tercero, del C.P.P.; fs. 267/275).

Deduce el defensor particular de los encartados sendos recursos de inaplicabilidad de ley (fs. 295/297 a favor de F. y fs. 300/302 a favor de G..

Denuncia, en ambos y en lo que interesa destacar, violación de los arts.18 de la Constitución nacional; 144, 227, 251, 253, 256 del Código de Procedimiento Penal. Alega absurda valoración de la prueba, con vulneraación de la defensa en juicio y del debido proceso legal.

Cuestiona, en definitiva, la validez de allanamiento realizado por no haber mediado -afirma- autorización de sus moradores para el ingreso y transcribe jurisprudencia.

Como vienen planteadas, ninguna de las quejas puede ser acogida.

Ello, por cuanto no sólo carecen de desarrollo debido en relación a las normas que se denuncian como infringidas, sino que además el recurrente se desentiende de los argumentos -por demás medulosos, se compartan o no- brindados al respecto por el sentenciante (v.fs. 268 vta./272).

Por otra parte, citar jurisprudencia y oponer la propia opinión -por más respetable que sea- no sirven para la revisión que se pretende. Art.355, Código de Procedimiento Penal.

En tal orden de ideas ha sostenido V.E. que "es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que se limita a denunciar la transgresión de determinadas normas, sin definir concretamente el agravio" (conf.causa P. 45.577, sent. del 14-VII-92), como así aquél "en el que las afirmaciones se hallan huérfanas de todo argumento tendiente a demostrar la violación legal que se alega..." (conf. causa P.46.859, sent. del 9-VI-92).

Igualmente ha señalado esa Suprema Corte que "es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que no destina sus impugnaciones al desarrollo efectuado por la Alzada, único medio acertado de provocar la casación" (causa P. 37.267, sent. del 22-V-90) y aquél "en el que se afirma que la Cámara valoró absurdamente los hechos si no logra demostrar vicio alguno en el razonamiento del tribunal, limitándose a oponer su propia opinión descuidando el fundamento de la Cámara (causa P. 45.438, sent. del 6-X-92).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR