Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Mayo de 1997, expediente P 47529
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 1997 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, condenó por mayoría y en lo que interesa destacar, a O.E.C. a trece años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del Código Penal, fs. 319/324).
Contra este fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la señora Defensora Oficial quien denuncia absurdo valorativo "en cuanto aplica erróneamente el dispositivo previsto por el art. 165 del Código Penal" (fs. 333 vta.).
Sostiene -como fundamento de su agravio- que se ha hecho una aplicación extensiva y "analógica" del tipo del art. 165 del Código Penal; resalta el fundamento del voto del juez disidente en cuanto que "...sólo se conciba que la víctima del homicidio sea... el sujeto pasivo del robo o sus allegados físicamente próximos a las personas que salen en defensa de la víctima"(fs. 334 vta. del recurso). En el caso como se advierte, la persona fallecida era uno de los coautores del hecho.
En mi opinión, como viene planteado, no puede prosperar.
Es doctrina de V.E. que "Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que la defensa se desentiende de los razonamientos de la Alzada y no rebate sus fundamentos", (P. 39.012, sent. del 4-XII-90). Y tal es la actividad que no ha cumplido la defensa, pues la Alzada -en el tema recurrido- decidió que "La figura de cita dice que si con motivo u ocasión de robo resultare un homicidio, cabrá la figura agravada propuesta, sin indicar que ese resultado ocasional, permítaseme la repetición, pueda deberse a la acción del agente del despojo o a la de quien se defiende de él. El desapoderamiento requiere dos sujetos, uno activo (o varios como el de autos) y otro pasivo (o varios) y si así actuando alguien deviene muerto, la ley no lo establece determinadamente, se recrea el art. 165 del C.P., no cabiéndole razón a las defensas de los inculpados y sí, en cambio, a S.E. el Sr. Fiscal de las Cámaras, Dr. A.S." (v. fs. 321 vta.), sin que hubiera réplica alguna en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que analizo.
Por lo expuesto es que propicio el rechazo de este recurso.
Tal es mi dictamen.
La Plata, 11 de octubre de 1991 - L.M.N..
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad...
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