Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Marzo de 1993, expediente P 45665

Fecha de Resolución30 de Marzo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuraci�n General: A fs. 205/208 vta. la Defensora Oficial del encartado, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� contra la sentencia de la Sala Tercera de la C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. que conden� a W.R.M.B., a la pena de once a�os de prisi�n, accesorias legales y costas, como autor responsable de robo simple en grado de tentativa, robo agravado por el uso de armas y robo calificado por el empleo de armas agravado por ser uno de los objetos un automotor, todos ellos en concurso real (sent. de fs. 195/202 vta.). Art�culos 42, 44, 55, 164 y 166 inc. 2� del C�digo Penal y 38 del Dec. ley� 6582/58.

Denuncia la violaci�n y/o err�nea aplicaci�n del art. 42 del C�digo Penal; 16, 28 y 33 de la Constituci�n nacional al aplicar el art. 38 del Decreto ley� 6582/58, se�alando su inconstitucionalidad.

Con relaci�n al hecho registro de la causa n� 24.852 del Juzgado Penal n� 2, la apelante solicita se recalifique como robo agravado en grado de tentativa por cuanto est� acreditado que el acusado ha sido detenido a pocas cuadras del lugar del suceso y despu�s de una incesante persecuci�n. Plantea la inconstitucionalidad del art. 38 del Dec. ley� 6582/58.

Opino que la queja no puede prosperar.

Si bien plantea una cuesti�n de derecho tipificaci�n del delito se adentra en una apreciaci�n cr�tica de las circunstancias de hecho y probatorias como lo es la referida a la existencia de la libre disposici�n de lo sustra�do de manera inid�nea.

Para el caso el �a quo� resolvi� (v. fs. 198 y vta.) que �...s�lo una falla mec�nica del automotor sustra�do permiti� que A. y quienes colaboraron en la persecuci�n pudiesen entrar nuevamente en contacto con los delincuentes�. La impugnaci�n, sin embargo, no logra enervar tal conclusi�n f�ctica por cuanto no s�lo se limita a reiterar lo expuesto en su expresi�n de agravios (v. fs. 184/186 vta.; conf. doctrinas causas P. 32.204, P. 32.316, entre otras) sino que no denuncia transgresi�n legal en materia probatoria (conf. P. 34.495, del 6287) ni tampoco demuestra que dicha libre disponibilidad no constituye consumaci�n (conf. causa P. 38.295, �Q., C. y otro. Robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa�, sent. del 26488).

Tampoco puede hallar acogida favorable el planteo de inconstitucionalidad del art. 38 del Dec. ley� 6582/58, pues tal como lo expresara al dictaminar en causa P. 44.542 del 15690, considero que de ninguna forma se encontrar�a violentada la garant�a de igualdad ante la ley�, toda vez que la cuesti�n pasa por determinar la mayor o menor justicia de una penalidad, aspecto que planteada la necesidad de su correcci�n, es de estricta recepci�n legislativa.

Consecuentemente con lo expuesto y tal como lo expresara en anteriores dict�menes (conf. causas P. 39.007; P. 39.285; P. 41.053; P. 43.994; P. 44.372; entre otras) considero que el art. 38 del Dec. ley� 6582/58 no es violatorio de nuestra Constituci�n nacional (conf. P. 39.023, del 26690; P.3., del 3790; entre varias).

Por todo lo expuesto, propicio como lo adelantara el rechazo del recurso tra�do.

La Plata, 1 de diciembre de 1990 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 1993, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores G., R.�guez V., M., L., V., N., S., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 45.665, �M.B., W.R.. Robo simple, etc.�

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Exma. C�mara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z., conden� a W.R.M.B. a la pena de once a�os de prisi�n, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de robos simples en grado de tentativa, robo agravado por el uso de armas y robo calificado por el empleo de armas agravado de automotor, todos en concurso real.

La se�ora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.

O�do el se�or Procurador General, dictada la providencia de autos y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema corte decidi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

�Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor G. dijo:

Como el se�or Procurador General entiendo que el recurso no puede prosperar.

La se�ora Defensora denuncia violaci�n o err�nea aplicaci�n del art. 42 del C�digo Penal y de los arts. 16, 28 y 33 de la Constituci�n nacional al aplicar el art. 38 del dec. ley� 6582/58 ratificado por ley� 14.467.

  1. Para fundar su reclamo sobre que el delito ha quedado en grado de tentativa se refiere a la esfera de custodia y la libre disponibilidad de los bienes.

    El tribunal a quo resolvi� que el hecho se encontraba consumado pues �...los delincuentes gozan aunque por breves instantes, de la libre disponibilidad de lo sustra�do� (fs. 198).

    Ha dicho esta Corte que �...hay delito consumado cuando el imputado tuvo la posibilidad de disponer de objetos sustra�dos sin que ello pudiera ser impedido por las v�ctimas o terceros; pues si el poder de disposici�n de la cosa ha pasado al...

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