Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Julio de 2002, expediente P 42121

Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó a J.L.S. a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, con más declaración de reincidencia; y a E.S.S. y J.W.A., a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas para cada uno de ellos, por resultar todos coautores de robo de automotor agravado por el uso de arma, infracción al art. 33 del decreto ley 6582/58 y homicidio doblemente agravado por haberse cometido para ocultar otro delito y con el concurso premeditado de dos o más personas, todos en concurso real entre sí (fs. 336/342 y vta.). Artículos 55, 166 inc.2 y 80 inc. 7 del Código Penal.

Contra este pronunciamiento se alzan los titulares de las Defensorías de Pobres y Ausentes números dos y tres del mencionado Departamento Judicial, interponiendo sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley a favor de los encausados; quejas éstas que por razones de método serán tratadas por separado.

  1. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de J.L.S. y E.S.S. (fs. 350/354 y vta.);

    Asevera el recurrente que el tribunal de grado violó y/o aplicó erróneamente la ley y la doctrina legal en torno de los arts. 80 inc.6º del Código Penal, 38 del decreto ley 6582/58 y 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

    Con respecto al procesado J.L.S. el impugnante cuestiona la aplicación del art. 80 inc. 6 del Código Penal invocando ausencia de premeditación en el quehacer delictuoso atribuído a su defendido. El agravio no puede prosperar, pues bajo el pretexto de crítica parcial al encuadramiento legal establecido por la sentencia, el recurrente censura la actividad valorativa desplegada por el inferior respecto del relato confesorio vertido por el enjuiciado, oponiendo en el empeño su particular criterio de meritación.

    De este modo, el cuestionamiento no supera el plano de la mera discrepancia y se muestra insuficiente para evidenciar la transgresión normativa denunciada (conf. causa P. 32.626, del 22XI83 y P. 36.010, del 19VIII86, entre varias).

    Con referencia a la pretendida transgresión del art. 38 del decrto ley 6582/58, discrepo con el recurrente en cuanto a que el robo de automotro, para que resulte agravado por el uso de arma, debe simultáneamente comoeterse en despoblado. Postura semejante no encuentr asidero en el texto de la ley y, sin perjuicio de señalar que esta argumentación de la defensa constituye una reiteración de lo expresado en la instancia inferior (ver 317 y vta.) y que dicho planteo no ataca eficazmente los fundamentos –Plenario Departamental in re “S., L. s/ robo” – que informan el decisorio atacado, opino que no asiste razón al quejoso.

    En numerosas ocasiones que esta Procuración sostuvo la procedencia de la aplicaci´n del art. 38 del decreto ley 6582/58 (conf. causas P. 39.007, P. 33.052, P.38.431, P.39.538, entre otras).

    Con referencia al encausado E.S.S., la defensa aduce falsa y errónea aplicación de los arts. 258 y 259 del código de rito. Tampoco este agravio debe prosperar, toda vez que el impugnante se abstiene de señalar, excepto en lo relativo a uno de los indicios fundantes de la condena, cuáles normas del art. 259 del Código de Procedimiento Penal sse hallan transgredidas por el juicio del “a quo”.

    Al respecto, esa Suprema Corte ha sostenido, en pronunciamiento que resulta parcialmente aplicable al caso bajo examen: “Es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que cita como infringido el art. 256 (n.a.) del Código de Procedimiento Penal expresando una mera discrepancia de criterio en cuanto al valor intrínseco de los indicios, sin dedicar cuáles de los complejos incisos contenidos en este precepto habría sido objeto de transgresión pro partte de la Alzada, que fundó leglamente la autoría y responsabilidad del procesado en plena prueba de presunciones” (P. 36.040, del 16V89).

    En lo que atañe al encuadramiento legal que la conducta del procesado E.S. mereció por el robo de automor agravado por el uso de arma reitero, en lo pertinente, los conceptos vertidos en este mismo dictamen; lo que me conduce a solicitar se desestime el...

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