Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 2008, expediente P 71641

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.641, "F. , M.M. . Robo calificado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata por mayoría, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de julio de 1997 (fs. 560/572), condenó en lo que interesa destacar a M.M.F. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo calificado de automotor liminarmente cabe agregar que el a quo a fs. 565 vta. aplicó la ley 24.721 que derogó el art. 38 del decreto ley 6582/58 donde dijo que "... con la descripción que hiciera el a quo constituye el delito de robo calificado agravado por el uso de arma..." que por error material el Tribunal consignara robo calificado de automotor (arts. 29 inc. 3, 40, 41, 166 inc. 2º del Código Penal y 69 y 263 del Código de Procedimiento Penal texto según ley 3589 y sus modif.).

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 600/608).

Oído el señor P. General a fs. 795/796 vta., dictada la providencia de autos a fs. 797 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor defensor particular denuncia la violación de los arts. 18 y 19 de la Constitución nacional, 101/104, 167, 251/259 del Código de Procedimiento Penal texto según ley 3589 y sus modif., y del art. 166 inc. 2º del Código Penal y absurdo en la valoración de la prueba.

  2. La Cámara decidió que en el desapoderamiento se empleó para intimidar a las víctimas un arma de fuego y calificó el hecho a tenor del art. 166 inc. 2º anterior a la ley 25.882 (v. fs. 560/571 vta.), omitiendo la alzada referencia alguna ya que si bien se tuvo por acreditado que con el arma secuestrada en la ciudad autónoma de Buenos Aires se produjo un disparo, no estableció relación alguna entre ella y la que consideró fue...

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