Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 2008, expediente P 92060
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2008 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General:
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de M. condenó a L.M.R. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas, cometido en forma reiterada, cinco sucesos unidos materialmente entre sí, en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra. A.. 166 inc. 2º y 189 bis cuarto párrafo del Código Penal (v. fs. 358/364).
Frente a ese pronunciamiento el Sr. Defensor Oficial deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs.367/369), fundado en violación y errónea aplicación de los artículos 166 inc. 2º del Código Penal y 259 y 431 del Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modificatorias.
El impugnante limita sus agravios a la autoría responsable de uno solo de los hechos enrostrados a su asistido (el individualizado como “a”). En tal sentido afirma que no hay elementos que permitan tener por acreditado ese extremo, considerando para ello especialmente la falta de reconocimiento por parte de las víctimas y afirmando que no puede utilizarse las manifestaciones vertidas por testigos de hechos distintos por constituir una transgresión al debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 C.N.).
El recurso presentado no puede prosperar.
Ello así pues, las argumentaciones formuladas por el impugnante constituyen cuestionamientos de la valoración probatoria efectuada por el Sentenciante, y éste es un aspecto de la sentencia que sólo puede ser objeto de censura en esta instancia excepcional del proceso en caso de que el recurrente indique, y el pronunciamiento dictado evidencia, la existencia de absurdo, circunstancia que amen de que ni siquiera fue mencionada por el recurrente no es advertida en autos (conf. op. en causas P. 87.683 del 08.07.03; P. 87.099 del 18.07.03, P. 89.581 del 07.04.04; P. 91.318 del 22.06.04; P. 92.800 del 02.11.04; P. 93.045 del 28.12.04 -entre otras- y doct. en causas P. 69.861, S. 21.05.03; P. 77.467, S. 11.06.03; P. 55.513, S. 02.07.03; P. 67.199, S. 20.08.03; P. 70.301, S. 18.11.03; P. 69.120, S. 03.12.03; P. 68.258, S. 08.02.04; P. 66.748, S. 03.03.04; también entre otras).
No obstante que lo expuesto resulta suficiente para desechar la queja, para mayor satisfacción del recurrente he de señalar otros déficits que de igual modo impiden el progreso del reclamo en razón de su insuficiencia. En tal sentido, en primer lugar se advierte que el impugnante no menciona -ni surge de su presentación- cuál o cuáles de los requisitos impuestos por el artículo 259 del código adjetivo habrían resultado incumplidos por la Alzada (conf. doct. en causa P. 60.011, S. 17.05.2000; P. 71.806, S. 04.09.2002; P. 65.401, S. 27.02.2002; P. 66.390, S. 19.02.2002); asimismo el recurrente omitió toda referencia a las restantes normas (arts. 251/253, 254, 255 y 258 C.P.P., según ley 3589 y sus modif., v. fs. 362 vta.) en las que el Sentenciante sustentó su decisión (conf. op. en causa P. 92.800, D. 02.11.04), todo lo cual -reitero- torna insuficiente el recurso traído (art. 355 ídem).
Por lo expuesto, aconsejo a V.E. rechace el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en favor de L. M.R. .
Así dictamino.
La Plata, 25 de febrero de 2005 - J.A. De Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 2 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 92.060, "R. , L.M. . Robos reiterados".
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., mediante pronunciamiento dictado el 2 de diciembre de 2003, condenó a L.M.R. a la pena de...
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