Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2008, expediente P 85418

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.418, "M. , M.J. . Administración infiel".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó a M.J.M. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas como autora responsable del delito de administración fraudulenta en concurso ideal con falsificación de documento público cinco hechos en concurso real.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

  2. En primer término el señor Defensor Oficial denunció la errónea aplicación del art. 173 inc. 7º del Código Penal.

    En tal sentido argumentó que "... yerra el fallo impugnado al entender que [M. ] tuvo el 'manejo' del dinero propiedad de la empresa Horacio Ferrari S.A. en el sentido que el término tiene para el tipo penal en cuestión...", toda vez "... que la esencia del delito ... es el doloso perjuicio de un patrimonio ajeno, causado desde adentro de éste, ya que es llevado a cabo desde una posición legal de poder, mediante la utilización, de una manera infiel, de la protección que se tenía de esos bienes..." acción que no se puede atribuir a su defendida pues se desempeñó como una "... simple mandadera..." (fs. 780), y no "... existió un mandato especial pues el pago de una tasa municipal, como pago ordinario de la administración, no lo exige..." (fs. 780 vta.).

    A su vez consideró que la Cámara también incurrió en absurdo valorativo al tener por "... acreditado el dolo de la figura típica la intención de causar perjuicio y aún mas la de obtener un lucro indebido...", pues "... aún admitiendo la tesitura del A quo, en el sentido de que [M. ] era una mandataria, si suscribió la moratoria con el Municipio excediendo los límites del mandato, con ello se responsabilizó personalmente por la obligación tributaria y ese acto carece de todo efecto respecto del mandante..." (fs. 781) y por ello la imputada sólo "... violó sus deberes de cuidado, con lo que creó un riesgo no permitido para el patrimonio de la empresa..." (fs. 781 vta.).

    En segundo lugar, el recurrente se agravió de la valoración que la Cámara asignara a la versión que sobre los hecho diera su defendida, por cuanto para ello "... da por sentado lo que no se ha demostrado: que mi defendida entregó los formularios en calidad de recibos. Con lo cual incurre en dogmatismo. Pues si nada, absolutamente nada, en los formularios... indica que estos sean recibos de algo, la mera afirmación de los empleados de la empresa de que entendieron que se trata de 'recibos' y no de meras constancias de obligaciones es de todo punto de vista insuficiente para tenerlos por tales..." (fs. 781 vta.).

    En tercer término también consideró erróneamente aplicado el art. 292 del Código Penal pues "... un funcionario municipal ... a fs. 172, ha manifestado ... que los sellos de la Dirección de Contaduría no acreditan pago alguno y son utilizados para la habilitación del cobro de distintas cajas municipales..." (fs. 782 vta.) y según lo refiere la doctrina "... para que exista la falsificación documental el documento debe ser potencialmente capaz de producir efectos jurídicos en la actualidad..." (fs. 782 vta.).

    En subsidio el señor Defensor argumentó que la Cámara "... aplicó erróneamente el art. 55 del Código Penal, omitiendo el planteo ... de la Defensa que argumentó sobre la necesidad de encuadrar los eventos ... como delito continuado de hurto simple..." (fs. 783/vta.).

    Por último el recurrente denunció conculcado el principio de proporcionalidad en la imposición de la pena en tanto a su criterio se desvaloró como atenuante el buen concepto vecinal por el resultado de las pericias médico psicológicas arts. 40 y 41 del Código Penal (fs. 783 vta./784).

  3. Como se adelantara, las quejas traídas no pueden prosperar.

  4. Ante similares planteos a los...

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