Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 2008, expediente P 90590

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto.Judicial La Matanza condenó a E.D. a once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con mas la declaración de reincidencia, por resultar coautor responsable de robo agravado por el uso de arma y autor responsable de tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real entre sí -arts.40, 41, 45, 50, 55,166 inc.2° y 189 inc.2°del Código Penal- (fs.592/598 vta.).

Contra dicho pronunciamiento interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial (fs.617/619 vta.). Denuncia violación de los arts.40, 41 y 166 inc. 2° del Código Penal.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

En primer lugar, la defensa, pretende cuestionar la utilización en el hecho de un arma de fuego y en subsidio, la acreditación de su ofensividad, extremos que constituyen típicas cuestiones de hecho y prueba, inabordables en esta instancia extraordinaria, salvo absurdo que no fuera planteado (Conf. D.. de V.E. en Causa P.70.657 S.29-9-04).

En segundo lugar, los agravios dirigidos contra las agravantes valoradas por el "a quo" al tiempo de individualizar la pena a saber, el uso de un arma de fuego, la pluralidad de intervinientes y la reiteración delictiva, resultan insuficientes desde que no fueron oportunamente planteados al momento de expresar agravios –ver fs.565/570 vta.- (Conf. D.. de V.E. en Causa P.69.070 S.12-5-04).

Sin perjuicio de la suerte del recurso debo destacar que una de las normas por las que se viene condenando al imputado, esto es el art.166 inc.2° del Código Penal fue modificada por la ley 25.882 por lo que, a mi criterio, podría corresponder en el caso de autos la aplicación del art.2° del Código Penal (Conf. D.. de V.E. en Causa P.87.799 S.10/11/04).

Por lo expuesto aconsejo el rechazo del presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La P., 15 de abril de 2005 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., G., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 90.590, "D. ,E. . Robo doblemente agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza, mediante el pronunciamiento dictado el 19 de junio de 2002, condenó a E.D. a la pena de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con más declaración de reincidencia, por resultar autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma y tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real (arts. 5, 9, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 50, 55, 166 inc. 2º y 189 bis del Código Penal; y 69, 309, 342 y 360 del Código de Procedimientos Penal según ley 3589 y sus modif.; v. fs. 592/599).

El señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad (fs. 617/619 vta.).

Oído el señor S. General cuyo dictamen luce glosado a fs. 779/779 vta., dictada la providencia de autos a fs. 780 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Denuncia el señor Defensor la violación y errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, y la inobservancia del art. 164 del mismo cuerpo normativo.

  1. En primer lugar, entiende que es incorrecta la calificación otorgada por la Cámara al desapoderamiento encasillado jurídicamente por el tribunal en el art. 166 inc. 2 del Código Penal (según ley 20.642) el que desde su postura debió subsumirse en la figura de robo simple.

    Para arribar a dicha conclusión, de un lado, alega que "... al momento de producirse el hecho no fue secuestrada arma alguna sino que la incautación se produjo varios días después del suceso, con lo cual no ha podido demostrarse la vinculación del arma secuestrada con el suceso atribuido..." (fs. 617 vta.).

    De otro, y como consecuencia de lo reseñado precedentemente, señala que "... no existe forma de determinar si en ese momento estaba cargada o[,] si lo hubiera estado, si los proyectiles resultaban aptos para el disparo..." (fs. 618), citando doctrina legal de esta Corte correspondientes a integraciones anteriores que estima aplicable al caso (v. fs. 618/618 vta.).

  2. En último término, se agravia el recurrente de las circunstancias agravantes meritadas por el juzgador: la utilización de armas de fuego, la pluralidad de intervinientes, la reiteración delictiva y la condición...

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