Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 2008, expediente P 85838

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.838, "W. , O.O. . Robo calificado, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín, mediante el pronunciamiento dictado el día 18 de abril de 2002, hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Público y condenó a O.O.W. a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con privación ilegal de la libertad calificada, en concurso real con robo calificado por el uso de armas (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 142 inc. 1º, 166 inc. 2º del C.P., y 69, 315 inc. 5º, 1er. párr. y 318, 5to. párrafo del C.P.P. según ley 3589 y sus modif.; 209/213 vta.).

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, 263 inc. 5 del Código de Procedimiento Penal, y 75 inc. 22 de la Constitución nacional (fs. 217/219).

Oído el señor S. General (fs. 260/vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En forma preliminar, y a fin de posibilitar la comprensión de lo que se trata, he de realizar una breve reseña de las diferentes etapas por las que fue atravesando el caso bajo examen hasta arribar a esta instancia extraordinaria:

    1. El día 27 de julio de 1989, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín, condenó en esta causa a O.O.W. a la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta por igual término, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado de automotor por el uso de armas en concurso ideal con privación ilegal de la libertad calificada en concurso real con robo agravado por el uso de armas (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 142 inc. 1º, 166 inc. 2º en función con el art. 38 del dec. ley 6582/1958, 166 inc. 2º del Código Penal, y 69, 76, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 126, 251, 252, 238 y 263 del C.P.P. según ley 3589 y sus modif.; fs. 142/145 vta.).

      Contra dicha sentencia el procesado interpuso recurso de apelación (v. fs. 146 vta.), el cual fue desistido posteriormente con fecha 30 de agosto de 1989 (v. fs. 148), pasando a adquirir estado de firmeza el pronunciamiento.

      Realizado el pertinente cómputo se estableció que la pena impuesta vencía el 3 de junio de 1998 (v. fs. 150/vta.).

    2. Que el día 3 de febrero de 1995 se concedió al condenado la libertad condicional por haber observado con regularidad los reglamentos carcelarios y cumplido con los dos tercios de la condena impuesta (v. fs. 10 del incidente de libertad condicional que corre por cuerda junto al principal).

    3. Que el día 22 de noviembre del 2000, el Juzgado de Transición nº 1 del Departamento Judicial de San Martín, condenó en la causa 1144.159/3238 y por un hecho cometido el 1 de mayo de 1996 a O.O.W. a la pena de tres meses de prisión la que se dio por compurgada con el tiempo de detención sufrido con más la declaración de reincidente, por resultar coautor responsable del delito de tentativa de robo simple (v. fs. 173/182 vta.).

      En dicha sentencia no se hizo lugar a la petición de la Fiscalía respecto a la unificación de condenas entre la causa reseñada en el apartado a) y esta última. Sostuvo la señora jueza que "... no puede escapar al criterio de la que suscribe que la pena finalmente impuesta por la Sala III de la Excelentísima Cámara del Fuero lo ha sido como consecuencia del achacamiento de entre otros ilícitos, un injusto que, en la actualidad y como consecuencia de la derogación del art. 38 del decreto ley 6582/58, se encuentra reducido en su penalidad (robo de automotor). Ello [...] configura causa inmediata de un recurso de revisión..." (v. fs. 180 vta./181).

      Frente a lo allí resuelto, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR