Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2008, expediente P 100416

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 100.416, "M. , J.L. . Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en lo que cuenta rechazó el recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. que condenó a J.L.M. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de arma en concurso ideal con homicidio agravado criminis causa.

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , que fue concedido por esta Corte (fs. 143).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

Al igual que el señor S. General, entiendo que el presente recurso debe ser rechazado.

  1. El recurrente denuncia la errónea aplicación del art. 80 inc. 7º y la inobservancia del art. 165, ambos del Código Penal. También invoca la arbitrariedad de la sentencia.

    Sostiene que el "Tribunal de mérito al dictar sentencia calificó erróneamente el hecho imputado [...] en los términos del art. 80 inc. 7º del C.P. en desmedro de la figura contemplada en el art. 165 del C.P. Para decidir de ese modo valoró arbitrariamente las circunstancias de hecho probadas en la causa lo que constituye la materia de agravio del presente recurso" (fs. 135).

    En cuanto a lo fallado por la casación, estima que se violó una antigua doctrina de esta Corte (cita "Fallos 1/953, L.L. 73, 132, J.A. 7365, L.L. 37151") que estipulaba que: "... si el propósito inicial del acusado no fue el de atentar contra la vida de la víctima sino exclusivamente el de robarle...

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