Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2008, expediente P 72412
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.412, "E. , E.E. . Robo agravado por el empleo de arma".
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z., mediante el pronunciamiento dictado el 6 de marzo de 1998, condenó a E.E.E. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma (v. fs. 140/144).
El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 147/151 vta.).
Oído el señor S. General cuyo dictamen luce glosado a fs. 169/169 vta., dictada la providencia de autos a fs. 170 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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¿Corresponde anular de oficio la sentencia de fs. 140/144?
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¿Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
Disiento con el señor S. General en cuanto propicia la anulación de oficio de la sentencia recurrida, pues no hallo motivos para adoptar tal temperamento en lo concerniente al análisis valorativo en que se basa la construcción probatoria de la autoría responsable del procesado, puesto que la técnica utilizada por el juzgador (v. fs. 142), más allá de la afirmación de la defensa (v. fs. 149, cuarto punto, segundo párrafo), no ha obstaculizado sustancialmente la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ni dificulta su debido conocimiento por esta Corte, y, por otro lado, tampoco advierto la concurrencia de alguna excepcional situación incompatible con el debido proceso (art. 18, C.N.; cfr. doctrina a contrario sensu en lo pertinente causas P. 78.203, sent. del 29V2002; P. 59.782 y P. 74.991, sents. del 2X2002; P. 61.631, sent. del 5III2003; P. 61.409, sent. del 14V2003; P. 63.636 y P. 64.531, sents. del 21V2003; P. 78.173, sent. del 24IX2003; P. 69.091, sent. del 3III2004; P. 80.488, sent. del 19V2004; P. 73.922, sent. del 27IV2004; P. 70.252...
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