Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Febrero de 2008, expediente P 74405

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.405, "G. , C.A. ;S. , O.J. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín, mediante pronunciamiento dictado el 25 de Junio de 1998, condenó a C.A.G. y a O.J.S. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas para cada uno de ellos, por resultar coautores responsables del delito de robo calificado por el uso de arma.

La señora Defensora Oficial del coimputado O.J.S. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el que fue concedido por la Cámara a fs. 371/371 vta.

Oído el señor S. General cuyo dictamen luce agregado a fs. 397/398, dictada la providencia de autos a fs. 399 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha quedado el coimputado C.A.G. en estado de indefensión?

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de O.J.S. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El caso:

    Las circunstancias de la causa que se reseñarán a continuación indican que el procesado C.A.G. ha quedado en estado de indefensión.

    El nombrado hallándose detenido manifestó su voluntad de recurrir la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín (v. fs. 361), y sin embargo el órgano intermedio omitió poner en conocimiento de su defensor particular hasta esa instancia dicha circunstancia, inactividad que dejó al imputado C.A.G. hasta el momento sin la posibilidad de su revisión extraordinaria.

  2. La jurisprudencia sobre indefensión y los tratados internacionales.

    2.1. Si bien la doctrina de esta Corte sobre indefensión se ha referido primordialmente a casos de personas detenidas, asistidas por la Defensa Oficial (P. 64.614, I. 14-IX-1999, entre otros), también hizo extensivo ese criterio si se había patentizado una situación de indefensión aun cuando hubiera estado asistido por un abogado de la matrícula (cfr. P...

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