Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Febrero de 2008, expediente P 74820

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., G., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.820, "G. , S.H. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes en lo que interesa destacar condenó a S.H.G. a la pena de cinco años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La Cámara condenó en lo que aquí importa a S.H.G. a la pena de cinco años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas.

  2. Contra ese pronunciamiento el señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 284/285), por los que esta Corte llamó autos para sentencia a fs. 489.

  3. La Cámara al resolver que el desapoderamiento ilícito debía ser encuadrado en la figura del art. 166 inc. 2º del Código Penal texto anterior a la ley 25.882 expresó que mediante prueba testimonial se acreditó que el hecho se produjo mediante el uso de armas de fuego, y que "... no negado el funcionamiento del arma que, si fue usada, hubo de funcionar, pues las cosas son lo que aparentan ser, el delito fue correctamente calificado como robo agravado por el uso de arma" (fs. 274 vta.).

  4. El señor defensor particular cuestiona tal decisión denunciando la violación del art. 166 inc. 2º del Código Penal y, con la invocación de precedentes de esta Corte en anterior integración, expresa que los testimonios "... no son lo suficientemente minuciosos ni detallistas para que nos permitan afirmar fehacientemente que el elemento utilizado para vencer su natural resistencia haya sido un arma de fuego" (fs. 284 vta.), añadiendo que frente a la falta de secuestro "resulta difícil o imposible determinar si estaba cargada al momento de ser usada, o su aptitud para el disparo, pero esta dificultad probatoria no quiere decir que tengamos que eximir al señor A.F. ... de probar que el elemento utilizado era efectivamente una arma verdadera, que estaba cargada y que tenía aptitud para el disparo" (fs. 285). Propicia por último, en función de los argumentos reseñados, se encuadre legalmente el hecho bajo estudio en la figura del art. 164 del Código Penal.

  5. El planteo es procedente, mas no con los alcances que en definitiva pretende el recurrente.

    1. La reforma introducida por la ley 25.882 al art. 166 inc. 2º del Código Penal, en lo atinente al supuesto de autos, implica que la falta de acreditación de la aptitud del arma de fuego para el disparo determina el encuadre en una figura atenuada (art. 166 inc. 2º, tercer párrafo). Y en el caso, el nuevo texto legal constituye una ley más benigna aplicable retroactivamente (conf. arts. 2, C.P.; 9, Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    2. El criterio de la Cámara es incompatible con la reforma legal antes aludida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR