Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2007, expediente P 98030

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2007, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores H., G., de L�zzari, K., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 98.030, "F. , A. . Recurso de casaci�n".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casaci�n Penal de la Provincia de Buenos Aires, acogi� parcialmente el recurso interpuesto por la defensa (as� cabe leer el pronunciamiento, a pesar de que consigna "casar limitadamente el remedio interpuesto") a favor del procesado F. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n� 1 del Departamento Judicial de Dolores que lo conden� por resultar autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas y lesiones leves en concurso real, a la pena �nica de veinticinco a�os de prisi�n, accesorias legales y costas, y mantuvo la declaraci�n de reincidencia, comprensiva de la correspondiente a la presente causa m�s a su vez la tambi�n pena �nica de veintitr�s a�os de prisi�n y declaraci�n de reincidencia impuesta por el Tribunal de Transici�n N� 2 de Dolores en causa 213.758. El Tribunal de Casaci�n: i] suprimi� de la calificaci�n legal el delito de lesiones leves; ii] descart� como circunstancia agravante de la sanci�n "la inutilidad disuasiva que significaron los procedimientos carcelarios de readaptaci�n social que le fueron impuestos durante los a�os de privaci�n leg�tima de la libertad"; y iii] disminuy� la sanci�n a veinticuatro a�os de prisi�n, dejando intactas las dem�s declaraciones formuladas en el fallo de la instancia.

El se�or Defensor Oficial ante el Tribunal de Casaci�n, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�, que fue concedido por esta Corte (fs. 74).

O�do el se�or Subprocurador General, dictada la providencia de autos y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

�Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor H. dijo:

  1. El se�or Defensor Oficial articul� recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� en el que plante� la violaci�n a los principios de ne bis in idem y culpabilidad (arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de la C.N.; 14.7 del P.I.D.C. y P. y 8.4, C.I.D.H.).

    A estos efectos sostuvo que "... [e]n el caso de [su] asistido, la declaraci�n de reincidencia... le impide acceder a la libertad condicional, esto importa que deber�...

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