Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2007, expediente P 72245

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.245, "M. , E.D. . Robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a E.D.M. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Denuncia el señor Defensor la violación o errónea aplicación por parte del tribunal a quo de los arts. 251, 252, 253 y 431 del Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modif.; y 166 inc. 2° del Código Penal.

  1. Cuestiona la prueba utilizada por la Cámara para acreditar la autoría responsable de M. en el hecho sub examine. En tal sentido, se agravia de la validez de los testimonios de las víctimas señalando contradicciones en las que habrían incurrido. Aduce que el testigo H. en su declaración "manifiesta que no se encontraba en condiciones de reconocer a quienes lo habían asaltado" y luego en la diligencia obrante a fs. 73/74 "reconoce al encausado sin duda alguna". Añade que algo similar ocurre con el reconocimiento del arma utilizada en el hecho (v. fs. 253). Por otro lado pretende restarle valor cargoso a los dichos de la victima E.. Y si bien reconoce el resultado positivo que arrojaron los reconocimientos efectuados en la rueda de personas, estima que "de la simple observación de las placas fotográficas [...], puede advertirse que los restantes integrantes de la rueda no coincidían" con las características fisonómicas de su asistido (fs. 253 vta.).

    Los reseñados agravios no pueden progresar.

  2. El Tribunal para desestimar el planteo llevado oportunamente por la defensa particular del encausado, invocó plena prueba...

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