Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2007, expediente P 96149

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 96.149, "P., C.A.. Malversación de caudales públicos en la figura de depositario infiel".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, manteniendo con ello la sentencia dictada en primera instancia por la cual se condenó a C.A.P. a la pena de dos años de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta perpetua y costas, por considerarlo autor responsable del delito de malversación de caudales públicos en la figura de depositario infiel.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor G. dijo:

A diferencia de lo sostenido por el señor S. General, entiendo que el recurso no puede prosperar.

  1. El defensor de confianza denunció la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, ya que la Cámara habría omitido el tratamiento de "cuestiones esenciales" que le fueron sometidas, y porque la sentencia recurrida carece "de real fundamento" (v. fs. 171).

  2. La Cámara luego de describir los agravios llevados por el recurrente (fs. 154 vta./155), resolvió que el recurso "debe ser inadmitido" por "discrepa[r] de manera subjetiva con la apreciación de la prueba realizada por el juez de grado, sin efectuar una crítica de los fundamentos del fallo puesto en crisis".

    Agregó "que: 'La expresión de agravios no cumple su finalidad específica si no impugna concretamente los fundamentos del fallo apelado, no siendo tal la que sólo plantea una mera discrepancia subjetiva con el juzgador sobre la apreciación de la prueba' (CSI, causa 8742,30/4/73, sens.1973,X,90) citado en 'B., Código de Procedimiento Penal de Buenos Aires, 4ta. Edición, edit. D., pag. 442'" y que "'La potestad jurisdiccional de la alzada se abre y se pone en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR