Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Octubre de 2007, expediente P 94553

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuraci�n General:

La C�mara de Apelaci�n y G.�as de Trenque Lauquen -en lo que interesa destacar- conden� a R.J.L. a la pena de doce a�os de prisi�n, accesorias legales y costas, como autor responsable de corrupci�n agravada; art. 125 -�ltimo p�rrafo- del C�digo Penal, texto anterior a ley� 25.087 (fs. 509/520).

Contra dicho pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� en favor del procesado, la Defensora General del mismo departamento judicial (v. fs. 529/535 vta.).

Denuncia la violaci�n de los arts. 251, 252, 253, 255 y 256 del C�digo de Procedimiento Penal anterior; y 125 -�ltimo p�rrafo-, 40 y 41 del C�digo Penal.

En primer lugar, dirige su ataque a la materialidad il�cita.

En breve s�ntesis, la defensa cuestiona la valoraci�n probatoria efectuada por la C�mara para acreditar el cuerpo del delito. Se�ala, entre otras cosas, que se descartaron elementos ofrecidos por la defensa, y se valoraron otros por parte del juzgador que dieron como resultado una sentencia injusta.

En segundo t�rmino, se agravia del monto de pena impuesto a su asistido. Afirma que las circunstancias agravantes que emergen de la extensi�n temporal de los hechos, el da�o causado y la naturaleza de las acciones desplegadas no han sido debidamente acreditadas por el �a quo�. Adem�s, aduce que dichas pautas est�n incluidas en el tipo legal por el que se lo condena al imputado.

Los agravios no deben prosperar.

M�s all� de otras consideraciones que revelan la insuficiencia de la queja, resulta decisivo que Esta Procuraci�n General y Esa Corte, en su actual integraci�n, vienen sosteniendo que las decisiones sobre la fijaci�n de la plataforma f�ctica como la valoraci�n de las constancias de prueba �tal es el caso en estudio- est�n reservadas a los jueces de m�rito y, en principio, exclu�das de su control casatorio, no habi�ndose demostrado en el caso la existencia de supuestos que autoricen a excepcionar dicha premisa.

En efecto, frente al desarrollo efectuado en el fallo respecto de los t�picos en debate, las consideraciones que expone la recurrente, lejos est�n de evidenciar que en la evaluaci�n del material probatorio se haya incurrido en el vicio que invoca; y por el contrario sus alegaciones lucen s�lo como una opini�n divergente a la del juzgador, como meras formulaciones dogm�ticas, desatendidas de los sistemas convictivos empleados para la demostraci�n de los extremos motivo de controversia (conf. doctr. de V.E. en causas P. 74.860, sent. del 10/IX/2003; P. 86.658, sent. del 6/IV/2004, entre otras).

Resta decir que no supera la hip�tesis, la supuesta doble valoraci�n que habr�a efectuado la C�mara al computar como agravante la extensi�n temporal de los hechos, la naturaleza de las acciones desplegadas y el da�o causado.

Por lo expuesto, propicio el rechazo de la queja tra�da.

Tal es mi dictamen.

La P., mayo 26 de 2005 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 31 de octubre de 2007, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores H., de L�zzari, P., G., N., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 94.553, "L., R.J.. Estupro agravado reiterado. Abuso deshonesto agravado reiterado. Corrupci�n agravada de menores".

A N T E C E D E N T E S

La C�mara de Apelaci�n y G.�as en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen resolvi� confirmar, en lo que aqu� resulta pertinente destacar a los fines del recurso, lo decidido por el se�or Juez de primera instancia en cuanto conden� a R.J.L. por resultar autor responsable del delito de corrupci�n agravada; modificando -por mayor�a- ese pronunciamiento en orden al monto de pena impuesta, la que fij� en doce a�os de prisi�n, accesorias legales y costas.

La se�ora Defensora General Departamental interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.

O�do el se�or Subprocurador General, dictada la providencia de autos y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

�Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� deducido?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor H. dijo:

  1. La se�ora Defensora General Departamental denunci� la err�nea aplicaci�n de los arts. 251, 252, 253, 255 y 256 del C�digo de Procedimiento Penal -seg�n ley� 3589 y sus modif.-; 40, 41 y 125, �ltimo p�rrafo -cfr. texto anterior a la ley� 25.087- del C�digo Penal.

    El se�or Subprocurador General aconsej� en su dictamen de fs. 546/547 el rechazo de los planteos articulados.

    En lo que es materia de reclamo -y soslayando la duda de si en la expresi�n de agravios tambi�n fue cuestionado este t�pico- la C�mara tuvo por acreditada la materialidad il�cita en orden a la figura de corrupci�n agravada, mediante los elementos que a su entender conformaron prueba testimonial, pericial y documental y que enumer� a fs. 511 vta./512 vta. (arts. 251, 252, 253, 255 y 256 del C�digo de Procedimiento Penal -seg�n ley� 3589 y sus modif.-), en virtud de lo cual estableci� que "... primeramente en la localidad de Treinta de Agosto, y despu�s en la ciudad de Trenque Lauquen, con anterioridad al a�o mil novecientos noventa y siete y a trav�s de un largo lapso [...], una persona de sexo masculino durante la ni�ez y adolescencia de sus [dos] hijas menores de edad [...], en forma reiterada y para satisfacer deseos sexuales propios, las indujo a realizar actos propios de una conducta sexual prematura y depravada, practicando actos de contenido er�tico con ambas aceptados pasivamente en virtud de los argumentos enga�osos y las veladas amenazas utilizadas por el autor, para lo que result� determinante su condici�n de progenitor-, consistentes en manoseos, caricias, acercamientos inverecundos sobre sus cuerpos desnudos, los que acompa�aba -y justificaba en su posici�n paternal- con...

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