Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Octubre de 2005, expediente P 89201

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., P., R., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 89.201, "M. , J.M. . Estafa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la decisión de primera instancia que denegara el pedido de prescripción de la acción penal respecto de J.M.M. en orden a los delitos de estafa en grado de tentativa en concurso real con adulteración de documento privado equiparable a público.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ; a fs. 261 esta Corte se pronunció sobre la admisibilidad del mismo. A fs. 271 y vta. el recurrente peticiona la aplicación de la ley 25.990.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. confirmó la decisión de primera instancia que había denegado el pedido de prescripción de la acción penal.

    Consideró el sentenciante que los sucesos investigados en la presente "adulteración de pagaré y posterior presentación, demandando su cobro en juicio ejecutivo" (fs. 210), calificados en la declaración indagatoria como estafa en concurso real con falsificación de documento y uso de documento falso (arts. 55, 172, 292 y 296 del Código Penal), debían enmarcarse según las normas de la tentativa (arts. 42 y 172, C.P.) y que "tratándose la relación entre las restantes figuras (arts. 292 y 296 del C.P.), de un concurso aparente de leyes" (fs. 210 vta.) el concurso real lo sería con el delito de adulteración de documento privado equiparable a público (art. 297, C.P.).

    Sentado ello resolvió que la vinculación entre las figuras en los términos del art. 55 del Código Penal impedía la extinción de la acción penal. Computó el término de prescripción a partir de la interposición de la demanda civil el 12 de julio de 1996, y afirmó que el plazo se había visto interrumpido por el llamado a indagatoria acaecido en julio del año 2001. Invocó, en sustento de su decisión, la doctrina legal de esta Corte en su anterior integración que aplicaba la denominada tesis de la acumulación para el cómputo del plazo de prescripción en los casos de concurso real de delitos, y la que emerge del precedente P. 71.896, sent. del 22 de agosto de 2002, según la cual los actos constitutivos de secuela de juicio podían producirse tanto en la etapa preliminar o sumario, como en la de juicio o plenario.

  2. El señor defensor particular del procesado solicita la declaración de prescripción en relación a ambos delitos.

    Respecto de la estafa en grado de tentativa (arts. 42 y 172, C.P.) alega que de acuerdo a la doctrina legal de esta Corte referida a que en los casos de tentativa la escala penal tiene como máximo las dos terceras partes del máximo de pena para el delito consumado el plazo a computar es de cuatro años, y que dicho lapso transcurrió entre "la interposición de la demanda ejecutiva en el fuero civil (el( 1271996, y el llamado a declaración indagatoria ... (el( 1672001" (fs. 228).

    En lo referente al delito de adulteración de documento privado equiparable a público aduce que "basta observar el pagaré para deducir que de haber ilícito en su confección, se produjo con anterioridad al 20 de agosto de 1994, o en dicha fecha en que se hace exigible, y por tanto desde allí corre el término de prescripción... y... lo que se ha hecho el día 12 de julio de 1996 es interponer la demanda civil, al sólo efecto de la percepción del monto allí enunciado, por lo que la prescripción del delito a tenor de la normativa citada en el decisorio recurrido arts. 292, 296 y 297 del Código Penal operó el 24 de agosto de 2000" (fs. 228 y vta.). Concluye afirmando que, por otra parte, no puede asignarse el carácter de acto interruptivo a dicha demanda civil.

    El recurso es parcialmente procedente.

  3. Liminarmente he de señalar que si bien la defensa no ha cuestionado directamente la aplicación por parte del tribunal a quo de la denominada tesis de la acumulación, de los términos de su recurso se infiere que propugna un cómputo independiente para cada uno de los delitos atribuidos al procesado, petición que en definitiva surge de fs. 271 y vta. Y en ello lleva la razón pues, conforme ya lo expresara al emitir mi sufragio en la causa P. 79.797 (sent. del 28-V-2003) a cuyos fundamentos me remito, para el cálculo de los plazos de...

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